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¡Importante! Corte Suprema anula declaración en cámara Gesell por falta de notificación al acusado

¡Importante! Corte Suprema anula declaración en cámara Gesell por falta de notificación al acusado

Corte Suprema anuló la declaración de la víctima en la cámara Gesell por no haber sido notificado el imputado y ordenó el desarrollo de un nuevo juicio oral. Aquí los detalles. [Casación Nº918-2019/DEL SANTA]

Por Redacción Laley.pe

jueves 28 de abril 2022

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La incorrección en su ejecución configura una única posibilidad para excepcionar razonablemente la regla de no repetición de la declaración de la víctima.

El Estado, a través del órgano jurisdiccional, está obligado no solo a garantizar que los participantes en dicha entrevista estén presentes, sino a materializar el esclarecimiento de la verdad y, así, cautelar el derecho de las partes.

Las instancias de mérito tienen expedito como instrumento legal, acudir a la prueba de oficio, por las razones esbozadas, y disponer excepcionalmente un examen de la víctima en la etapa de juicio oral, dado que la declaración en la entrevista de cámara Gesell —a nivel preliminar— no se realizó de conformidad con las exigencias formales mínimas que garantizan la defensa del recurrente, como el segundo párrafo del fundamento 38 del Acuerdo Plenario Nº1-2011/CJ-116 establece que debe procederse.

Así lo ha establecido la Corte Suprema mediante la Casación Nº918-2018/DEL SANTA.

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¿Cuál fue el caso?

La defensa técnica del imputado interpuso recurso de casación contra la sentencia de vista que confirmó la sentencia de primera instancia que lo condenó por el delito de actos contra el pudor de menor, en perjuicio una menor, a cinco años de pena privativa de libertad y fijó en S/. 1000 el monto por concepto de reparación civil, que deberá pagar en favor de la agraviada.

¿Debido proceso?

El recurrente alegó en todo el proceso penal que se afectó la garantía constitucional del debido proceso vinculado a los derechos de debida motivación de resoluciones judiciales, presunción de inocencia y defensa, al no habérsele emplazado para participar en la entrevista de cámara Gesell de la víctima.

Las instancias de mérito desestimaron los cuestionamientos por ser un hecho nuevo; la suspensión de la entrevista en cámara Gesell implicaría la interrupción del relato libre y espontáneo, retardo en la realización de tal entrevista, peligro de ser influenciada por terceras personas e intención de evitar su revictimización.

Tales respuestas al cuestionamiento colisionan con la garantía constitucional invocada por el recurrente. No se consideró que, por imperativo legal, la regla general es que solo se tome una declaración a la víctima en cámara Gesell.

Pero su no repetición está condicionada, desde luego, a la corrección de su ejecución y al respeto del principio de contradicción —presencia de la defensa técnica de las partes procesales e intervención en la formulación de preguntas, repreguntas y objeciones, si así fuere menester—.

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¿Qué se resuelve?

Ante los cuestionamientos plasmados —por afectación a las garantías constitucionales fundamentales—, las instancias de mérito tenían expedito como instrumento legal, acudir a la prueba de oficio, consistente en tomar un examen a la víctima en la etapa de juicio oral o en audiencia de apelación.

Esto dado que la declaración de la víctima en la entrevista en cámara Gesell a nivel preliminar no se realizó conforme a las exigencias formales mínimas que garantizan la defensa del recurrente; así está establecido claramente en el segundo párrafo del fundamento 38 del Acuerdo Plenario número 1-2011/CJ-116, como forma excepcional.

Ello con el cuidado y respeto debido a la persona de la víctima, a su integridad emocional y, estrictamente, bajo los parámetros de actuación previstos en el artículo 171.3 del Código Procesal Penal.

Se constata que las instancias de mérito, infringieron las garantías constitucionales del debido proceso vinculadas a la debida motivación, la presunción de inocencia y el derecho de defensa; tales razones conllevan amparar la casación interpuesta ordenar se lleve a cabo nuevo juicio oral por otro Colegiado Superior, quien tendrá a su cargo emitir la decisión en alzada.

Lea el documento completo AQUÍ.

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