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Corte Suprema precisa criterios en torno a la cosa juzgada

Corte Suprema precisa criterios en torno a la cosa juzgada

La cosa juzgada, entendida como un impedimento procesal, es el conjunto de efectos que produce la sentencia firme y resoluciones equivalentes sobre el objeto procesal. Asimismo, la cosa juzgada cuenta con límites objetivos y subjetivos. [Casación N° 432-2019-Arequipa]

Por Redacción Laley.pe

martes 11 de mayo 2021

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Mediante la presente sentencia la Corte Suprema ha precisado que la cosa juzgada es el conjunto de efectos que produce la sentencia firme y resoluciones equivalentes sobre el objeto procesal, tanto positivos, como lo son su ejecutoriedad y prejudicialidad, como negativos, consistentes en la imposibilidad de volver a interponer la misma pretensión entre las mismas partes.

En esos términos, el artículo 6, inciso 1, literal c), del Código Procesal Penal, estatuye que la cosa juzgada se deduce “(…) cuando el hecho punible ha sido objeto de una resolución firme, nacional o extranjera, contra la misma persona”. Procesalmente, está considerada como un impedimento procesal, pues la pretensión punitiva está consumida por una decisión con autoridad de cosa juzgada. Materialmente, el Código Penal la considera una causal de extinción de la acción penal, bajo términos equivalentes (artículos 78, inciso 2, y 90).

En cuanto a sus límites, es decir, a su extensión, se tienen los objetivos y los subjetivos. Los límites objetivos están relacionados con el hecho y el delito objeto de la sentencia y del nuevo proceso (aedem res y fundamento). Los límites subjetivos importan que la cosa juzgada únicamente se extiende al imputado (aedem personae), de modo que no podrá iniciarse un nuevo proceso por el mismo hecho aun cambiando la persona acusadora.

Finalmente, en torno al delito de instituciones financieras ilegales, regulado en el artículo 246 del Código Penal, se ha precisado que es un delito de habitualidad. En ese sentido, castiga al que, por cuenta propia o ajena, se decida directa o indirectamente a la captación habitual de recursos del público. En el caso de este tipo de delitos, se castiga una unidad sustancial de todos los hechos caracterizados por la habitualidad, aunque no hubiesen sido acusados o conocidos.

Lea y/o descargue la casación AQUÍ.

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