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Tentativa de feminicidio: Es constitucional considerar al estado de ebriedad como agravante

Tentativa de feminicidio: Es constitucional considerar al estado de ebriedad como agravante

Corte Suprema estableció que el influjo del alcohol en el momento de los hechos no es un atenuante sino más bien un agravante adicional, pues así lo prevé el segundo párrafo del artículo 108-B.9 del Código Penal. Entérese aquí los detalles. [Recurso de Nulidad Nº599-2020/LIMA]

Por Redacción Laley.pe

martes 26 de abril 2022

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El influjo del alcohol en el momento de los hechos no es un atenuante sino más bien un agravante adicional, pues así lo prevé el segundo párrafo del artículo 108-B.9 del Código Penal peruano. De haberse verificado dicha situación el Ministerio Público hubiera tenido que invocar tal supuesto de mayor gravedad vigente al momento de los hechos.

Así lo ha establecido la Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad Nº599-2020/LIMA.

¿Cuál fue el caso?

Se interpuso recurso de nulidad por parte de la defensa del acusado contra la sentencia que condenó a este último como autor del delito de feminicidio en grado de tentativa (concordancia de los artículos 16 y numeral 1, del primer párrafo, del artículo 108-B, del Código Penal).

En consecuencia, se le impuso quince años de pena privativa de libertad y fijaron en dos mil soles el monto por concepto de reparación civil que pagará a favor de la agraviada.

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¿Qué es la violencia contra la mujer o violencia de género?

 

La violencia contra la mujer, como define el Acuerdo Plenario Nº1-2016/CJ-116, constituye la expresión de toda violencia que se ejerce por el hombre contra esta por su condición de tal, y tiene su génesis en la discriminación intemporal, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

Desde esta perspectiva la violencia contra las mujeres no se reduce al ámbito familiar (como parte de la relación de subordinación), sino a una estructura social caracterizada por la discriminación, desigualdad y relaciones de poder entre el hombre y la mujer.

En el contexto de violencia familiar, la motivación de esta conducta frecuente del hombre es la actitud de desprecio, subestimación, supuesta legitimidad para sancionarla por incumplimiento de roles estereotipados, misoginia o celotipia basada en la despersonalización o subestimación de la víctima.

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Sobre el feminicidio

El delito de feminicidio es definido como el crimen contra las mujeres por razones de su género. Es un acto que no responde a una coyuntura específica, pues se desarrolla tanto en tiempo de paz como en tiempos de conflicto armado y las mujeres víctima no poseen un perfil de rango de edad ni de condición socioeconómica.

Los autores de estos crímenes tampoco tienen calidades específicas, pues pueden ser personas con quienes la víctima mantiene un vínculo afectivo, amical o social, como por ejemplo familiares, parejas, enamorados, novios, convivientes, cónyuges, exconvivientes, excónyuges, o amigos.

También puede ser personas desconocidas, como vecinos, compañeros de trabajo y de estudio; de igual forma desconocidos para la víctima, de lo expuesto se evidencia que la categoría jurídica de feminicidio abarca muchos supuestos, al punto que se habla de tipos o clases de feminicidio.

Así tenemos el íntimo, que se produce cuando la víctima tiene o tenía una relación íntima, familiar, de convivencia o afín, actual o pasada con el homicida. El feminicidio no íntimo se da cuando la víctima no tiene o no tenía algún tipo de relación de pareja o familiar con el agresor; y el feminicidio por conexión cuando la mujer muere en la línea de fuego de un hombre que pretendía dar muerte o lesionar a la mujer.

Puede leer el documento AQUÍ.

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