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Corte Suprema: ¿Cuál es la finalidad del procedimiento de exequátur?

Corte Suprema: ¿Cuál es la finalidad del procedimiento de exequátur?

Corte Suprema precisó que el exequátur no tiene como finalidad el reexamen de lo ya juzgado, ni el análisis del proceso mismo, sino la verificación del cumplimiento formal de los requisitos de homologación. Gaceta Civil & Procesal Civil nos brinda más detalles aquí. [Apelación Nº1332-2019/LIMA]

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

miércoles 9 de marzo 2022

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El exequátur o procedimiento judicial para la homologación de sentencias extranjeras, tiene por finalidad darle fuerza ejecutiva en el Perú al fallo pronunciado en el extranjero, con el objeto de evitar la duplicidad judicial, en aras del principio internacional de la reciprocidad.

Por lo tanto, este procedimiento no tiene como finalidad el reexamen de lo ya juzgado, ni el análisis del proceso mismo, sino la verificación del cumplimiento formal de los requisitos de homologación que la ley peruana establece para su concesión.

Así lo ha precisado la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la Apelación Nº1332-2019/LIMA.

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Repasemos el caso

La Segunda Sala de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, rechazó la demanda de reconocimiento de sentencia extranjera, la cual fue expedida en Estados Unidos y declaró disuelto el vínculo matrimonial entre los recurrentes.

La sala superior fundamentó que no han cumplido con acreditar que no existe en el país juicio pendiente entre ambos, sobre el mismo objeto iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda que originó la sentencia extranjera.

Además, refirió que no han acreditado que la sentencia materia de reconocimiento sea incompatible con otra sentencia que reúna los requisitos de reconocimiento y ejecución exigidos en el Título IV del Libro X del Código Civil, ya sea mediante documento debidamente certificado o mediante declaración jurada certificada ante la secretaria de Sala.

Dicha decisión fue impugnada por los recurrentes.

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¿Qué alegaron los recurrentes?

Así, ambos señalaron que sí han declarado expresamente con carácter jurado lo solicitado por la Sala Superior, en la resolución número uno, consecuentemente, deviene en insubsistente que se pida el cumplimiento de algo que las partes ya efectuaron.

Del mismo modo, refirieron que la Sala Superior ha incurrido en error de derecho en la resolución apelada al insistir en un pedido de presentación de una declaración jurada con firmas certificadas ante la propia sede de la Corte cuando no existe norma positiva expresa que tipifique dicho documento como un requisito.

¿Cómo se pronunció la Corte Suprema?

Posteriormente, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema se manifestó y precisó que el procedimiento de exequátur no tiene como finalidad el reexamen de lo ya juzgado, sino solo la verificación del cumplimiento formal de los requisitos de homologación que la ley peruana establece para su concesión.

En ese sentido, señaló que las normas que regulan el reconocimiento de sentencia extranjera se encuentran contenidas en el artículo 2104 del Código Civil; los artículos 2102 y 2103 del mismo Código (que prescriben lo concerniente a la validez de las sentencias extranjeras y al principio de reciprocidad entre Estados) y el artículo 837 del Código Procesal Civil.

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Por otro lado, sostuvo, en cuanto a la etapa postulatoria del proceso, que la resolución por la cual el órgano jurisdiccional califica la demanda debe emitirse observando los requisitos exigidos por la norma procesal respectiva, pero respetando el derecho del acceso a la justicia del demandante.

Así, advirtió que, para la calificación de la demanda de exequátur, la sala superior solo debe verificar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 2104 del Código Civil; sin embargo, ello no se ha cumplido en los presentes autos.

Por tales razones, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema declaró nula la resolución apelada, que rechaza la solicitud de exequátur interpuesta; además, ordenaron que la sala superior emita nueva resolución de acuerdo a ley y a las consideraciones precedentemente expuestas.

Lea el documento completo AQUÍ.

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