Jueves 09 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Menores de edad accederán a la partición y división de participaciones sin autorización judicial

Menores de edad accederán a la partición y división de participaciones sin autorización judicial

El Tribunal Registral a fin de aliviar los efectos de la crisis económica estableció permitir que los socios menores de edad de una SRL accedan a la división y partición de sus participaciones sin previa autorización judicial. Más detalle en la nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 25 de noviembre 2020

Loading

[Img #31168]

Exigir una autorización judicial para determinar la adjudicación de una determinada cantidad de participaciones no coadyuvará a que los menores de edad, en las actuales circunstancias provocadas por la pandemia, tengan un acceso urgente a sus participaciones en la sociedad de responsabilidad limitada.
 

Así lo estableció el Tribunal Registral en la Resolución N°2097-2020-SUNARP-TR-L. Importante decisión en donde prevalece el interés superior del niño para no requerir autorización judicial en la división y partición.
 

¿Cuál fue la materia analizada?
 

Como se sabe, de acuerdo al artículo 447° del Código Civil, se requiere autorización judicial no solo en los casos de enajenación o gravamen, sino que también existen otros actos que requieren la misma autorización conforme al artículo 448°. De este texto se advierte que expresamente se dispone que dentro de los actos celebrados en nombre del menor que requieren autorización judicial se encuentra la partición extrajudicial.
 

Así la declaración y/o determinación legal del número de participaciones de una sociedad de responsabilidad limitada tiene como resultado el mismo efecto, estos es la adjudicación en favor de cada uno de los menores de una determinada cantidad de participaciones.
 

Sin embargo, según señaló el Tribunal Registral, dicho acto permitiría dar operatividad económica y financiera a la empresa, en las actuales circunstancias que exigen que las sociedades subsistan y se mantengan operativas económica y financieramente a efectos de poder acceder a la reactivación económica en su beneficio y en especial de los más vulnerables, que son los niños.
 

Por ello, el Tribunal considera que los Registros Públicos como entidad pública pueden coadyuvar con este fin, considerando que la asignación de la determinación de los porcentajes en número de participaciones se condice con la ley, a los menores se les está asignando lo que les corresponde según las normas de la sucesión legal previstas en el Código Civil, específicamente conforme al artículo 822 del Código Civil, esto es, el cónyuge que concurre con hijos, hereda una parte igual a la de un hijo.
 

¿Cuál fue el criterio del Tribunal?
 

En tal sentido, los tribunos indican que el acto en cuestión no representa un caso de una partición en la cual a cada uno de los menores se le asigna unos bienes a cambio de otros bienes distintos a las participaciones, en cuyo caso, sí entrarían factores de equivalencias que harían necesaria la intervención del juez. Tampoco es el caso en el cual se le va asignar al menor una determinada parte de un inmueble, lo cual sí podría ser en su perjuicio por el valor asignado, circunstancia que sí debería cautelar el juez, entonces no se requeriría autorización judicial, pues no se está menoscabando el derecho de los menores.
 

En consecuencia, el Tribunal Registral aplicando una interpretación en favor de los menores, en atención al principio constitucional de protección del interés superior del niño, niña y adolescente -cuyo contenido constitucional implícito lo encontramos en el artículo 4 de la Constitución y plasmado legalmente en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes- decidió que no era procedente exigir autorización judicial en el presente caso.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS