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Sunafil: Validez de la notificación recae en si fue dirigida correctamente al destinatario del apercibimiento

Sunafil: Validez de la notificación recae en si fue dirigida correctamente al destinatario del apercibimiento

Tribunal de Fiscalización Laboral estableció que la notificación no puede ser considerada válida si no fue correctamente dirigida al destinatario del apercibimiento. Entérate aquí los detalles. [Resolución 007-2021-Sunafil/TFL]

Por Redacción Laley.pe

martes 18 de enero 2022

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La administración tiene la obligación de notificar debidamente a la dirección consignada por el administrado. Una notificación defectuosa no es considerada válida e impide un adecuado ejercicio del derecho a la defensa.

Así lo determinó el Tribunal de Fiscalización Laboral en la Resolución 007-2021-Sunafil/TFL.

¿Cuál fue el caso?

La Intendencia Regional de Cusco – Sunafil inició actuaciones inspectivas de investigación sobre la empresa BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A, con el de objeto de verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral, las cuales culminaron con la emisión del Acta de Infracción, mediante la cual se propuso sanción económica por la comisión de faltas.

La referida empresa interpuso recurso de apelación, solicitando la nulidad del Acta de Infracción, y sosteniendo –entre otros argumentos- que existió una notificación defectuosa durante la etapa inspectiva, lo que ocasionó la sanción por el incumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento.

La Intendencia Regional de Cusco – Sunafil declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la impugnante, señalando que la notificación había sido enviada a una dirección de correo electrónico autorizada.

Posteriormente, la empresa presenta recurso de revisión, el cual es admitido y elevado al Tribunal de Fiscalización Registral.

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Principio del debido procedimiento

El Tribunal Constitucional considera que la notificación reviste un rol central en los procedimientos -sea cual fuere su naturaleza-, no solamente porque está ligada íntimamente a un deber de la administración, sino porque resulta esencial para ejercer el derecho de defensa de los administrados.

Así, la notificación guarda una intrínseca relación con el principio del debido procedimiento, reconocido en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG.

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¿Cómo resolvió el Tribunal de Fiscalización Laboral?

El Tribunal de Fiscalización Laboral sostiene que, en el presente caso, no se puede afirmar que la notificación realizada por la autoridad administrativa fue válida, pues estuvo dirigida a una dirección electrónica distinta a la señalada en el escrito de apersonamiento y designación de representante.

Ello, incluso considerando el hecho de que, de la primera comunicación realizada, la autoridad recibió una respuesta afirmado ‘’que se derivaría la comunicación al área responsable.’’

La administración tiene la obligación de notificar en la dirección consignada por la impugnante, según lo precisa el literal 4 del artículo 20 del TUO de la LPAG.

En ese sentido, se declaró la nulidad del acta de infracción, puesto que se notificó de manera errónea la constancia de actuación inspectiva y la medida de requerimiento.

Lea y/o descargue la Resolución 007-2021-Sunafil/TFL AQUÍ.

 

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