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Esta es la resolución que declaró fundada la recusación contra Concepción Carhuancho

Esta es la resolución que declaró fundada la recusación contra Concepción Carhuancho

¿Cuáles fueron los argumentos de la Segunda Sala de Apelaciones Nacional para declarar fundada la recusación contra el juez Richard Concepción Carhuancho? ¿De qué manera sus declaraciones, según la Sala, infringieron el deber de imparcialidad? Acá te lo contamos.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 16 de enero 2019

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Debido a sus declaraciones a la prensa, en las que aseveró que Fuerza Popular tiene capturado al Ministerio Público, el juez Richard Concepción Carhuancho no preservó la apariencia de imparcialidad sobre los hechos que tiene a su cargo como juez de garantías, efectuando afirmaciones concluyentes que aún son objeto de investigación, lo que implica adelanto de criterio a favor de una de las partes del proceso. 

Este fue el argumento principal por el cual la Segunda Sala de Apelaciones Nacional de la Corte Superior en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios declaró fundada la recusación formulada por la defensa técnica del investigado Jaime Yoshiyama contra el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, Richard Concepción Carhuancho.

La Sala también señaló, en su resolución, que «la imparcialidad es la calidad fundamental que se exige de un juez y el atributo central de la judicatura. La imparcialidad debe existir como cuestión de hecho y como cuestión de percepción razonable». Además, el colegiado agregó que si existe una percepción razonable de parcialidad es probable que esa percepción deje una sensación de agravio e injusticia, con la consiguiente destrucción de la confianza en el sistema judicial.  

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Como se recuerda, el juez Concepción Carhuancho afirmó ante la prensa lo siguiente: «en mi resolución di cuenta que el partido político (Fuerza Popular) tenía capturado al fiscal de la Nación, disponiendo la tramitación individual de sus denuncias constitucionales. En buena cuenta lo estaban blindando a cambio de recibir favores de la Fiscalía». Asimismo, el magistrado declaró que «cuando tomé conocimiento de la decisión del fiscal de la Nación, de remover a los fiscales del caso Lava Jato, simplemente concluí que se había dado un golpe a la institucionalidad del sistema de justicia, afectándose gravemente la autonomía del Ministerio Público».

Sobre estas declaraciones, el Colegiado señaló que dichas afirmaciones, brindadas en un medio de comunicación radial (RPP), que luego fueron replicadas en el portal web del diario La Republica, y que guardan relación con el proceso que tiene a su cargo el juez recusado como juez de garantias, «menoscaban la apariencia de imparcialidad, en tanto las afirmaciones vertidas por el magistrado y que han sido publicadas evidencian su posición concluyente frente a los hechos que aun se encuentran en investigación, mas aun si los hechos sobrevinientes -remoción de los fiscales del Equipo Especial- pueden ser sustento de requerimiento del Ministerio Público ante el órgano jurisdiccional y respecto del cual tendrían que ser valorada y canalizadas bajo las garantías que ofrecen los cauces procesales y no adelantando opinión a través de los medios de comunicación que no es el escenario propio de un proceso».

Igualmente, la Sala señaló que «No debemos olvidar que el juez Richard Concepción Carhuancho, además de ciudadano, es juez de garantías en esta etapa de investigación prepartatoria que está a cargo del Ministerio Público, por lo que todas aquellas apreciaciones que efectue en relación a este proceso y que vas más allá de una explicación o aclaración de resolución que haya emitido, corresponde a un adelanto de opinión, más aun si estas afirmaciones comprenden la teoría del Ministerio Público sintetizada en el enunciado «la captura de las instituciones para eludir la acción de la justicia».

Ud. puede descargar esta resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd: 

Recusación-Resol4-Caso-Keiko by on Scribd

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