Domingo 12 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

TC declara infundada demanda de amparo contra Aldo Mariátegui

TC declara infundada demanda de amparo contra Aldo Mariátegui

Alto Tribunal determinó que los calificativos utilizados por el periodista contra la abogada Raquel Yrigoyen no ameritan rectificación, pues se tratan de opiniones subjetivas que no contienen carga peyorativa. Asimismo, se pronunció sobre la importancia de la prensa en un Estado democrático.

Por Redacción Laley.pe

viernes 16 de abril 2021

Loading

[Img #29535]

En la nota periodística cuestionada los calificativos “ultra”, “radical”, “roja” y “nada leales” que se atribuyen al periodista no ameritan una rectificación, debido a que, en realidad, se tratan de opiniones subjetivas por parte de su autor, que no contienen una carga peyorativa o insulto destinado a mellar sus cualidades como persona o su honor.

Así declaró el Tribunal Constitucional en la sentencia con expediente N° 00554-2017-PA/TC.

¿Cuál fue el caso?

Raquel Yrigoyen Fajardo, abogada especialista en derecho indígena, presentó demanda de amparo contra Aldo Mariátegui y contra Epensa SA, para que se rectifiquen de las palabras empleadas en una nota periodística que atentaban contra su honor.

En la nota periodística se podía leer:

“Puñaladas rojas

Resulta que la ultra extitular del Indepa Raquél Yrigoyen se encuentra litigando contra el Perú en la CIDH por el caso Conga. Esta fue destituida por la exministra de Cultura Susana Baca, quien se asustó de su radicalismo. Ya Yrigoyen está como César Valega, quien de asesor del expremier Lerner ahora trabaja con Gregorio Santos. Los rojos no son nada leales”.

Se pretendía que, en mérito a su derecho de rectificación, se eliminen términos considerados agraviantes como: “ultra”, “radical”, “roja” y “nada leales”.

A pesar que la demanda fue declarada fundada en primera instancia, la decisión no fue confirmada por la Sala respectiva, y la revocaron por infundada. Posteriormente, el Tribunal Constitucional – TC rechazó la demanda por mayoría.

Criterio del Tribunal

El TC estima necesario analizar si los calificativos empleados en la referida nota periodística, difundida por el diario Correo ameritan ser rectificadas. Para ello recuerda un precedente vinculante sobre el ejercicio del derecho de rectificación recaído en el Expediente 03362-2004-PA/TC.

En ese sentido, destaca que tanto el derecho de rectificación, así como el de honor corresponden a toda persona por el solo hecho de serlo; sin embargo, precisan que en el caso concreto no se ha vulnerado ninguno de estos derechos.

En efecto, no corresponde el ejercicio del derecho de rectificación puesto que los calificativos cuestionados constituyen “opiniones subjetivas por parte de su autor” resaltando además que estos “no contienen una carga peyorativa o insulto destinado a mellar sus cualidades como persona o su honor”.

Asimismo, se señala que:

(…) tales adjetivaciones no la descalifican como profesional ni incitan al odio o violencia hacia quienes, en virtud de su autodeterminación personal, se dedican a la muy loable tarea de defender los derechos de los pueblos indígenas y el medio ambiente, tanto a nivel interno como ante el sistema interamericano de derechos humanos. Tampoco es cierto que en algún momento se le hubiera sindicado, explícita o implícitamente, como subversiva o terrorista (fundamento 7).

 

Por otro lado, resaltó que no le corresponde cuestionar las posiciones ideológicas de las partes en el proceso y, de igual manera, destacó el importante rol de la prensa en la consolidación de todo Estado democrático.

En ese sentido, destacó que las actividades profesionales previas y posteriores de todos aquellos que ejercieron la función pública sean materia de un estricto escrutinio por parte de la prensa, resaltando además que el ejercicio de la libertad de expresión merece especial protección cuando es ejercida por los hombres y mujeres de prensa y cuando se abordan asuntos de interés general como es el caso del ejercicio de un cargo público. De esa manera se consolida nuestra sociedad democrática y plural.

De acuerdo a lo que se desprende de la resolución, la referida nota periodística formaba parte de la columna “Chiquitas” del mencionado diario, que era parte de una sección “crítico-festiva-chismosa” con ánimo jocandi; no obstante, ello no fue merituado por el TC.


Lea y/o descargue la sentencia completa AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS