Domingo 05 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

TC: ¿Cuándo se puede restringir el horario de funcionamiento de una discoteca?

TC: ¿Cuándo se puede restringir el horario de funcionamiento de una discoteca?

Tribunal Constitucional estableció que procede la restricción del horario de atención y venta de licores de locales de entretenimiento nocturno con la finalidad de salvaguardar un entorno acústicamente sano. Entérate más aquí. [STC Expediente Nº02418-2021-PA/TC]

Por Redacción Laley.pe

martes 7 de diciembre 2021

Loading

[Img #31751]

La restricción del horario de atención y venta de bebidas alcohólicas de los establecimientos de entretenimiento nocturno se justifica cuando se pretende garantizar y proteger los derechos al medioambiente, como al entorno acústicamente sano, a la tranquilidad y a la salud de los vecinos.

Así lo ha señalado el Tribunal Constitucional (TC) mediante la STC 898/2021 correspondiente al Expediente Nº02418-2021-PA/TC.

¿Cuál fue el caso?

Se interpuso recurso de agravia constitucional por parte de un grupo de empresas contra una resolución expedida por la Sala Civil Descentralizada de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martin que declaró infundada la demanda de autos.

Las empresas habían interpuesto una demanda de amparo contra una municipalidad provincial y su procurador público para que se declare inaplicable una ordenanza que aprueba el reglamento de comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, así como el funcionamiento de establecimientos nocturnos en un distrito, restringiendo el horario de atención de los centros de entretenimiento nocturno en esa circunscripción distrital.

Lea también: Indecopi: Es barrera burocrática ilegal prohibir la venta de bebidas alcohólicas cerca de instituciones educativas

Derechos contrapuestos

 

Las empresas argumentaron que la ordenanza afecta los derechos al trabajo, a la inversión privada, a la libertad de empresa, de comercio, libre competencia e igualdad. Por tanto, solicitan que se permita a los centros de entretenimiento nocturno atender hasta las 5:00 horas conforme a lo habitual y se ordene a la municipalidad abstenerse de emitir nuevamente una norma que restrinja horarios con efectos generales en todo el distrito, sin el sustento técnico debido.

El Juzgado Civil correspondiente declaró fundada la demanda de amparo y ordenó la inaplicación de los nuevos horarios de atención fijados en el mencionado reglamento municipal, quedando sin efecto los horarios en lo referente los establecimientos de entretenimiento nocturno.

A la par, ordenó a los involucrados establecimientos comerciales atender desde las 18:00 hasta las 4:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo, incluido los días no laborables.

En apelación, la Sala Civil competente revocó esa decisión de primera instancia y declaró infundada la demanda.

Consideró que no existe afectación a los derechos invocados, en la medida en que la restricción responde a la protección de otros derechos fundamentales. Por lo tanto, determinó que la restricción establecida resulta razonable y proporcional.

Al tomar conocimiento del caso tras el recurso de agravio constitucional interpuesto por las empresas demandantes, el TC advirtió que el objetivo de la ordenanza para restringir el horario de atención y venta de bebidas alcohólicas de los establecimientos de entretenimiento nocturno es la protección de los derechos a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y a la salud de los vecinos residentes en la zona donde opera la restricción.

Lea también: Multaran a personas que consuman marihuana en San Miguel

¿Qué decidió el TC?

El Tribunal tomó en cuenta que los establecimientos tales como las discotecas, bares, pubs, karaokes o similares producen ruidos que razonablemente pueden considerarse como perturbadores para el descanso de los vecinos que viven en zonas aledañas a estos locales, en especial durante el horario nocturno.

A su vez, advierte que la presencia de estos establecimientos origina contaminación acústica debido a tres factores.

Primero, debido a los ruidos de la música de los establecimientos, pubs, discotecas y similares; segundo, a los ruidos generados producto del desplazamiento de los clientes asiduos a esos locales, especialmente a altas horas de la noche o de la madrugada; y finalmente, al ruido producido por el tráfico de vehículos originado, en particular, en el desarrollo de actividades nocturnas.

Por consiguiente, el TC determinó que la restricción horaria cuestionada busca garantizar y proteger los derechos al medioambiente (entorno acústicamente sano), a la tranquilidad y el derecho a la salud de los vecinos que residen en la zona donde opera la restricción. Además, toma en cuenta que, en principio, la imposición de la medida con ese fin forma parte de las facultades constitucionales de los municipios.

Lea también: Afocat: TC declara inconstitucional ordenanza regional que autorizaba emisión de certificados contra accidentes de tránsito

Sobre los horarios

Al examinar los horarios establecidos para giros comerciales de restaurantes, bares, cantinas y karaokes, ostentados por las empresas demandantes, el TC concluyó que estos se enmarcan dentro de lo razonable, dado que la imposición del horario para la atención y venta de bebidas alcohólicas, según cada rubro, no limita de manera absoluta o total el ejercicio de la libertad de trabajo de los propietarios de establecimientos comerciales en la zona bajo restricción.

Por el contrario, tal imposición del horario solo establece una limitación parcial, circunscrita a determinadas horas de la noche y la madrugada, razón por la cual la medida cuestionada resulta legítima en términos constitucionales. En consecuencia, el Tribunal Constitucional desestimó la demanda de amparo y la declara infundada.

¿Cuándo puedo alegar actos lesivos?

 

Sobre el amparo contra normas, el artículo 8 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece la posibilidad de efectuar el control de constitucionalidad de una norma cuando esta resulte incompatible con la Constitución.

Sin embargo, el colegiado considera que ello no habilita per se su procedencia debido a que resulta necesario que la parte demandante demuestre mínimamente encontrarse dentro del rango de aplicación de los efectos de la misma, es decir, que se encuentre afectado o amenazado por su aplicación (norma autoaplicativa).

Esto en tanto para el cuestionamiento de las normas con rango de ley, la vía procesal es el proceso de inconstitucionalidad, y para el cuestionamiento de las normas con rango infralegal, la vía procesal pertinente es la acción popular.

Puede leer la sentencia completa AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS