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Tribunal Constitucional: posesión no merece tutela constitucional

Tribunal Constitucional: posesión no merece tutela constitucional

Al resolver un caso de confiscación por la reforma agraria, el Tribunal Constitucional ha reiterado que la posesión no merece tutela constitucional al no estar dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la propiedad. Por ello, refiere que la tutela de la posesión solo debe buscarse en los procesos ordinarios.

Por Redacción Laley.pe

jueves 5 de agosto 2021

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El derecho fundamental a la propiedad tiene diversos contenidos, pero no todos ellos merecen tutela constitucional. Uno de ellos es la posesión, la cual no merece tutela constitucional precisamente porque no está dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la propiedad.

La tutela de la posesión debe buscarse en los procesos ordinarios, como, por ejemplo: el proceso de mejor derecho de posesión, el proceso de desalojo y los interdictos.

Así lo señaló el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Expediente N.º 03583-2016-PA/TC, expedida el 30 de julio de 2021.

Repasemos el caso. La recurrente solicitó la nulidad de una resolución suprema, de mayo de 1976, y la inaplicación del Decreto Supremo N° 163-79-AP, Reglamento de Tierras para la Reforma Agraria, a través de los cuales se calificó como eriazos su terreno ubicado en un fundo de Piura, siendo transferidos a favor del Estado para fines de la Reforma Agraria.

También solicitó la devolución de estas tierras, ya que en la actualidad viene siendo usada para fines comerciales y tampoco recibió la indemnización correspondiente. Por lo tanto, afirmó que se estaría vulnerando su derecho a la propiedad.

Por su lado, la parte demandada (la Dirección Regional de Agricultura de Piura) señaló que dicha nulidad no sería posible ya que el predio había sido transferido y debidamente inscrito y, además, se había discutido antes la posesión de la propiedad entre la demandante y un tercero dentro del fundo en litis.

En primera instancia, el juzgado civil declaró fundada la demanda, por considerar que se ha probado el carácter gratuito de la expropiación realizada y que el bien se encuentra bajo dominio del Estado.

Por su parte, la sala especializada revocó la apelada y la declaró improcedente, por considerar que los hechos requieren la necesaria actuación de pruebas para dilucidar la controversia.

Posteriormente, cuando el caso llegó al Tribunal Constitucional, este determinó que no se estaba discutiendo otro contenido distinto a la propiedad misma, y que de haber sido otro contenido de la propiedad, como la posesión, este no tendría tutela constitucional.

Así, el Tribunal señaló que la posesión no merece tutela constitucional porque no estaría dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la propiedad. En estos casos, refiere el Colegiado, la tutela de la posesión debe buscarse en los procesos ordinarios, como, por ejemplo, el proceso de mejor derecho de posesión, el proceso de desalojo y los interdictos.

Igualmente, el TC refirió que en esta causa no se estaba solicitando “tutela del derecho de posesión o de algún otro atributo como el uso, goce o disfrute, sino del derecho a la propiedad en relación a un acto de confiscación, es decir, de extinción de esta. Tampoco se está discutiendo la titularidad del derecho de propiedad o un tema de duplicidad de partidas registrales, temas de evidente competencia de la justicia civil y/o registral”.

Por ello, en el análisis del caso, el Colegiado determinó que se había acreditado la vulneración al contenido constitucionalmente protegido del derecho de propiedad a través de un acto de confiscación y que no se cumplieron con los requisitos para una expropiación constitucional, tales como el fin del bien expropiado y la debida indemnización.

Por tales razones, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda por haberse acreditado la violación del derecho fundamental a la propiedad. En consecuencia, nula la resolución suprema e inaplicable el decreto supremo a través de los cuales se calificó el terreno como eriazo. Asimismo, se ordenó a la Oficina de los Registros Públicos de Piura dejar sin efecto legal la inscripción de la transferencia de dominio realizada por la parte demandada

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