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TC: Información de ingreso y salida de servidores del Estado no es de acceso público

TC: Información de ingreso y salida de servidores del Estado no es de acceso público

El Alto Tribunal determinó, en una reciente sentencia, que los reportes de entrada y salida pertenecen a la esfera privada de los trabajadores públicos. ¿Cuáles fueron los principales argumentos del Tribunal? Entérate en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 30 de marzo 2021

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Los reportes de ingresos y salida de los trabajadores de su centro de labores corresponden a información perteneciente a su esfera privada. Por lo tanto, su vulneración afecta el derecho constitucional a la intimidad de los trabajadores.

Así lo determinó el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el expediente 02481-2019-HD/TC.

¿Cuál fue el caso?

Un ciudadano presento recurso de agravio contra sentencia expedida por una sala civil que denegó el pedido de amparo por afectación al derecho de acceso a información pública.

La defensa solicitaba una copia de los registros de ingresos y egresos económicos de enero de 2015 a noviembre de 2016 de la emplazada, en CD del reloj biométrico de asistencias del personal que había sido negado por la entidad estatal, informe sobre el estado laboral, de la ficha clínica de las personas atendidas en el periodo 2015-2016 y del documento que sustente la atención ejecutada por cada persona.

Criterio del Tribunal Constitucional

El Tribunal estimo parte los pedidos a excepción de la solicitud del reporte de asistencia del personal y la ficha clínica de las personas atendidas.

El colegiado determinó que la entrega de la ficha clínica de los asistentes supondría la vulneración del derecho de intimidad de los pacientes, por lo cual desestimó dicha parte del recurso.

Respecto a la copia de CD de los reportes de asistencia, el Alto Tribunal determinó: “(…) los reportes de ingresos y salida de los trabajadores de su centro de labores corresponde a información perteneciente a su esfera privada. Por lo tanto, a efectos de no afectar el derecho constitucional a la intimidad del personal que labora en el puesto de salud que administra la emplazada, lo solicitado debe ser desestimado”.

Por ello, declaró fundada en parte la demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho alegado.

Lea y/o descargue la sentencia AQUÍ.

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