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¿En qué caso podrá convalidarse la declaración autoincriminatoria del imputado?

¿En qué caso podrá convalidarse la declaración autoincriminatoria del imputado?

Pese a que la declaración del imputado no puede ser considerada en su perjuicio, ¿habrá algún caso en que dicha declaración sí podrá ser utilizada como apoyo de la teoría del fiscal? De ser así, ¿se afectaría el derecho a la no autoincriminación? Esto acaba de resolver la Corte Suprema [Casación N° 833-2018-Del Santa].

Por Redacción Laley.pe

viernes 23 de agosto 2019

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De considerarse que la lectura de la declaración del imputado puede vulnerar el derecho a la no autoincriminación, esta debe ser observada oportunamente por la defensa técnica en juicio. De no ser así, se convalida la actuación de este medio probatorio, según dispone el artículo 152, inciso 1, literal a, del Código Procesal Penal.

En ese sentido se ha pronunciado la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, en la Casación N° 833-2018-Del Santa, emitida el 14 de agosto de 2019.

En dicha sentencia, el colegiado declaró infundado el recurso de casación por quebrantamiento de la garantía de motivación interpuesto por la defensa una persona condenada por el delito de violación sexual en agravio de menor de edad.

En relación a ello, la Sala Penal Permanente señaló en la citada sentencia que “se debe indicar que se dio lectura a este medio de prueba, en la sesión del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete (…). De acuerdo al acta se evidencia que la defensa técnica del recurrente no efectuó ninguna observación (convalidando su actuación, conforme el artículo 152, numeral 1, inciso 1, del Código Procesal Penal)”.

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Por otro lado, la Corte Suprema también ha destacado que la declaración del imputado, en principio, no puede ser considerada en su perjuicio debido a la prohibición probatoria de la declaración contra sí mismo, también conocida como el derecho a la no autoincriminación, que es parte integrante de la garantía de debido proceso que irradia cualquier actuación procesal. Pero precisó que ello será así cuando no concurran medios probatorios que fundamenten la imputación del Ministerio Público. En cambio, en el caso de que sí existan medios de prueba, la declaración podrá ser utilizada como medio de apoyo de la teoría del fiscal.

Así, la Sala Penal Permanente señaló que “[d]ebe indicarse que es constante en la jurisprudencia de la Corte Suprema que la versión del propio imputado no puede ser empleada en su perjuicio, en virtud del principio de no autoincriminación, siempre que no obren medios probatorios que corroboren la imputación fiscal; contrario sensu, en caso de que existan medios de prueba, puede ser utilizado como medio de corroboración del delito incriminado”.

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

CAS-833-2018-Del-Santa by La Ley on Scribd

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