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Esta es la resolución del TC que admitió a trámite demanda competencial por cierre del Congreso

Esta es la resolución del TC que admitió a trámite demanda competencial por cierre del Congreso

¿Cuáles fueron los argumentos que expuso el Tribunal Constitucional para admitir a trámite la demanda competencial presentada por Pedro Olaechea contra la disolución del Congreso? ¿De qué manera se aplicó el principio pro actione? Lea el auto de admisibilidad y conozca los fundamentos de voto de los magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña.

Por Redacción Laley.pe

martes 5 de noviembre 2019

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Si bien la interposición de una demanda de conflicto competencial sin acuerdo del Pleno del Congreso se trata de un supuesto no previsto expresamente en la Constitución o el Código Procesal Constitucional, este Tribunal advierte que resulta un imposible jurídico exigir que un órgano que no se encuentra en funciones adopte un acuerdo.

En ese sentido, es evidente que tanto los constituyentes de 1993 como los autores del Código Procesal Constitucional no se colocaron en el escenario de una eventual demanda de conflicto competencial interpuesta con el Pleno del Congreso de la República disuelto. Sin embargo, desde ningún punto de vista ello puede suponer que la ausencia de una disposición expresa sobre esta materia deba interpretarse en el sentido de restringir de manera injustificada la posibilidad de que dicho órgano pueda cuestionar ante este Tribunal algún acto concreto que, según su percepción, pueda suponer un menoscabo de sus atribuciones.

Toda vez que la situación descrita genera una duda razonable en torno a la admisión a trámite de la presente demanda, corresponde aplicar el principio pro actione, incorporado en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, por lo que debe continuarse con el trámite del proceso, adecuando las exigencias de las formalidades previstas a su finalidad garantizando la primacía de la Constitución.

En todo caso, un pronunciamiento en relación con el fondo de la controversia es no solamente lo más beneficioso para fortalecer nuestras instituciones democráticas, sino que también permitirá que este Tribunal pueda delimitar los alcances de las atribuciones de los órganos que, en esta oportunidad, se encuentran involucrados, esto es, tanto del Congreso de la República como del Poder Ejecutivo.

Así fundamentó el Tribunal Constitucional el Auto 1 – Calificación recaido en el Exp. N° 0006-2019-CC/TC, expedido el 29 de octubre de 2019, por el cual se acordó por unanimidad admitir a trámite la demanda de conflicto competencial interpuesta contra el Poder Ejecutivo por Pedro Olaechea Álvarez-Calderón, quien invocó la condición de presidente del Congreso de la República.

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En el auto, el Colegiado señaló que «en el escrito de demanda de conflicto de competencia se señala que existe un conflicto constitucional por menoscabo en sentido estricto. En este supuesto, cada órgano constitucional conoce perfectamente cuál es su competencia; sin embargo, uno de ellos realiza un indebido o prohibido ejercicio de la atribución que le corresponde, lo que repercute sobre el ámbito del que es titular el otro órgano constitucional».

Asimismo refiere que «El proceso competencial resulta de importancia justamente para dirimir las controversias que se susciten en torno a las atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado y, en consecuencia, el desarrollo del sistema democrático requiere que los casos como el presente sean deliberados y resueltos por este órgano de control de la Constitución».

Agregó que «En efecto, resulta evidente que una controversia que gira en torno a la legitimidad de la disolución del Congreso de la República es uno de los más importantes y urgentes conflictos constitucionales que podrían ser materia del proceso de competencias establecido en el inciso 3 del artículo 202 de la Constitución. Por todo lo expuesto, corresponde admitir la demanda competencial planteada por el Señor Pedro Carlos Olaechea Álvarez-Calderón, quien invoca la condición de Presidente del Congreso de la República, contra el Poder Ejecutivo, y emplazar a este último para que la conteste de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Procesal Constitucional».

Cabe señalar que este auto cuenta con diversos fundamentos de voto, suscritos individualmente por los magistrados Ernesto Blume Fortini, Manuel Miranda Canales, José Luis Sardón de Taboada, Marianella Ledesma Narváez y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera.

Cabe señalar que el Colegiado Constitucional también declaró improdedente la solicitud de medida cautelar planteada por Pedro Olaechea, en la resolución que Ud. puede descargar aquí.

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Ud. puede descargar la resolución de admisibilidad aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

EXPEDIENTE 0006-2019-CC/TC by La Ley on Scribd

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