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Tribunal Constitucional: Falta de informe oral no afecta el derecho a la defensa

Tribunal Constitucional: Falta de informe oral no afecta el derecho a la defensa

En los casos en que los trámites de los recursos sean por escrito no se vulnera el derecho de defensa por la imposibilidad de realizar el informe oral. Mayor desarrollo en la nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 2 de diciembre 2020

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En aquellos supuestos donde el trámite de los recursos sea eminentemente escrito, no resulta vulneratorio del derecho de defensa la imposibilidad de realizar el informe oral. Cabe precisar que el interesado debe tener la oportunidad de ejercer el derecho de defensa por escrito a través de un informe.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional en la sentencia del Expediente N° 00789-2018-PHC/TC. El cual también precisa que el hecho de que no haya informado oralmente en la vista de la causa, no significa que se haya violado el derecho de defensa del demandante por esta razón.

¿Cómo se llegó a esta decisión?

Para el Tribunal Constitucional el derecho de defensa comporta, en estricto, el derecho a no quedar en estado de indefensión en cualquier etapa del proceso penal.

Así, como el recurrente pudo fundamentar los agravios que sustentaban su recurso de apelación, mediante su abogado defensor contra la resolución de primer grado, no es de advertir vulneración alguna al debido proceso, en su modalidad del derecho de defensa.

Además, si se tiene en cuenta que no resulta vulneratorio del derecho de defensa la imposibilidad de realizar el informe oral, siempre que el interesado haya tenido la oportunidad de ejercer el derecho de defensa por escrito a través de un informe, tal como sucedió en el caso en concreto.

Usted puede acceder a la Setencia completa AQUÍ.

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