Jueves 16 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Corte Suprema: No se puede modificar el estatus laboral a un régimen de contratación que otorgue menores derechos

Corte Suprema: No se puede modificar el estatus laboral a un régimen de contratación que otorgue menores derechos

Modificación supondría una afectación de los principios de continuidad, irrenunciablidad de derechos y del principio protector. Entérate más en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 17 de junio 2021

Loading

[Img #30131]

Cuando se ha determinado la desnaturalización de los contratos de servicios no personales antes de la suscripción de los contratos administrativos de servicios, no se puede modificar el estatus laboral a un régimen de contratación que otorga menores derechos, pues implica la afectación de los principios de continuidad, irrenunciabilidad de derechos y principio protector.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación Nº 2309-2016-CUSCO.

¿Cuáles fueron los argumentos de la Corte?

El artículo 1º de la Ley Nº 24041 establece que “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15º de la misma ley”.

Dicha norma reconoce a quienes se encuentran laborando para la Administración Pública en condición de contratados y realicen labores de naturaleza permanente por más de un año de manera ininterrumpida, el derecho a no ser cesados sin el procedimiento previo previsto en el capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276, más no reconoce el derecho a ingresar a la carrera pública; debido a que para adquirir dicha condición deberán concursar y ser evaluados previamente de manera favorable.

En el caso que se haya determinado la desnaturalización de contratos, no es posible modificar el estatus laboral a un régimen que otorgue menos derechos, pues ello implica la afectación de los principios de continuidad, irrenunciabilidad de derechos y principio protector, en su variante, de condición más beneficiosa, reconocidos en los artículos 23° y 26° de la Constitución Política del Perú.

Por otro lado, el artículo 2º de la Ley Nº 24041, establece los supuestos de exclusión del beneficio que otorga el artículo 1º de la misma norma, al respecto estipula que “no están comprendidos en los beneficios de la presente ley [Ley Nº 24041] los servidores públicos contratados para desempeñar:

1.- Trabajos para obra determinada;

2.- Labores en proyectos de inversión, proyectos especiales, en programas y actividades técnicas, administrativas y ocupacionales, siempre y cuando sean de duración determinada;

3.- Labores eventuales o accidentales de corta duración;

4.- Funciones políticas o de confianza”.

Lea y/o acceda a la casación AQUÍ.

 

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS