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Plazo de reserva de preferencia registral de nombre de persona jurídica es improrrogable

Plazo de reserva de preferencia registral de nombre de persona jurídica es improrrogable

El plazo de la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social es de 30 días hábiles que se computan desde que es concedida, plazo de caducidad que no puede ser ampliado. Así lo estableció el Tribunal Registral en la Resolución N° 1781-2020-SUNARP-TR-L.

Por Redacción Laley.pe

lunes 19 de octubre 2020

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El plazo de la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social es de 30 días hábiles que se computan desde que es concedida, plazo de caducidad que no puede ser ampliado.

Así lo estableció el Tribunal Registral en la Resolución N° 1781-2020-SUNARP-TR-L. Asimismo, sostuvo que en caso haya sido imposible que se solicite la inscripción de la constitución de la persona jurídica a que se refiere la reserva –por haber estado suspendidos los plazos registrales–el plazo de la reserva se suspende y retoma su cómputo una vez levantada la causal de suspensión.

De conformidad con el artículo 2028 del Código Civil, párrafos añadidos por la Ley 26364 que creó el derecho a la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social; se considera que: “En la constitución de personas jurídicas, modificación de estatutos o reglamento que importe un cambio de nombre, el derecho a la reserva de preferencia registral de nombre es aplicable por un plazo de 30 días hábiles, vencido el cual caduca de pleno derecho. No se podrá adoptar un nombre igual al de una persona jurídica en formación que goce del derecho de reserva o esté inscrita en el Registro correspondiente”.

Asimismo, conforme al artículo 6 del D.S.002-96-JUS y artículo 34 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, el plazo de vigencia de la reserva de preferencia registral es de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su concesión, vencido el cual caduca de pleno derecho.

Ahora bien, como consecuencia de la declaratoria del estado de emergencia y el aislamiento social obligatorio, muchas entidades públicas – entre ellas la Sunarp – dejaron de dar atención de manera regular. Ante esta problemática, una de las medidas adoptadas por el Gobierno fue suspender temporalmente el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos en general, dentro de los cuales se incluye los procedimientos registrales.

Así, el Tribunal Registral consideró que al plazo de la reserva de preferencia registral uno de caducidad, se debe aplicar el artículo 2005 y el numeral 8 del artículo 1994 del Código Civil, los cuales disponen la caducidad no admite interrupción ni suspensión, salvo el caso previsto en el artículo 1994, inciso 8, por el cual se suspende la prescripción mientras sea imposible reclamar el derecho ante un tribunal peruano.

En ese sentido, el Tribunal Registral estimó que si bien la norma hace referencia al reclamo del derecho ante un tribunal peruano (instancia judicial), debe entenderse que cuando el derecho que se busca resguardar se ejercita en vía administrativa, se suspende el plazo de caducidad mientras sea imposible reclamar o resguardar el derecho ante la instancia administrativa pertinente por lo que el plazo de la reserva registral quedó suspendido.

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