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SUNARP: ¿Cuál es la diferencia entre el cambio y la rectificación de características de un vehículo?

SUNARP: ¿Cuál es la diferencia entre el cambio y la rectificación de características de un vehículo?

Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos establece la diferencia entre la modificación y/o el cambio de características con el acto de rectificación de las mismas, con respecto a un vehículo. Conozca aquí los detalles. [Resolución N.° 2982-2021-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

viernes 7 de enero 2022

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La modificación de características es el acto que genera un cambio real y físico introducido en el vehículo. Por otro lado, la rectificación de características es el acto que implica la corrección de datos en los documentos que sustentan las características del vehículo, para que, de ese modo, concuerde con la realidad física de este.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral de la SUNARP en la Resolución N° 2982-2021-SUNARP-TR.

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¿Cuál fue el caso?

Se solicitó la inscripción del cambio y/o rectificación de características de un vehículo inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular de Chiclayo, referido ―específicamente― al número de asientos (de 4 a 5) y al número de pasajeros (de 5 a 4).

El registrador competente observó la solicitud señalando que, en virtud del artículo 60 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular (RIRPV), referido al incremento de asientos, se deberá adjuntar documento expedido por el fabricante o por su representante en el Perú, con firma certificada notarialmente, indicando el máximo de asientos para el tipo de vehículo; y el señalado documento no fue anexado por el solicitante.

La decisión fue apelada, y se argumentó que no se buscaba agregar físicamente un asiento más al vehículo, sino que se solicitaba corregir un dato que al momento de su inscripción se consignó erróneamente y que no fue advertido por el Registro.

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¿Cómo resolvió el Tribunal Registral?

El Tribunal Registral señaló que, por un lado, la modificación importa un cambio real y físico introducido en el vehículo, es decir, una alteración o variación de sus características originarias; mientras que, por otro lado, la rectificación es el acto que implica la corrección de datos en los documentos que sustentan las características del vehículo, para que de ese modo concuerde con su realidad física.

En el presente caso, se advertía que el vehículo no había sido modificado ni se buscaba que lo fuese, lo que permitía comprobar que el supuesto bajo análisis se circunscribía a la rectificación de una inexactitud de en la información registrada, referente al número de asientos con los que cuenta el vehículo.

En ese sentido, la situación no se rige bajo el artículo 60 del RIRPV, sino bajo el artículo 62, referido a la rectificación de error en las características del vehículo, por lo que solo es necesaria la presentación de certificado de conformidad con el que se precise que el vehículo no ha sufrido modificación alguna.

Así, el Tribunal resuelve revocar la observación emitida y disponer la inscripción de la solicitud.

Lea y/o descargue la resolución AQUÍ.

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