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La determinación de la pena en función al sistema de tercios

La determinación de la pena en función al sistema de tercios

Corte Suprema estableció que una vez fijada por el legislador con carácter general y abstracto la pena correspondiente, el juez establecerá la pena concreta en función al sistema de tercios. Entérate aquí los detalles. [Casación Nº723-2018-JUNÍN]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 27 de octubre 2021

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Una vez fijada por el legislador con carácter general y abstracto la pena correspondiente, el juez establecerá la pena concreta en función al sistema de tercios, según la presencia de circunstancias agravantes o atenuantes genéricas.

El sistema de tercios, establecido en la norma el artículo 45-A del Código Penal, estaba vigente al momento de los hechos, lo que no fue considerado por la Sala Penal de Apelaciones al momento de determinar la pena y debe ser corregido.

Así lo ha señalado la Corte Suprema mediante la Casación Nº723-2018-JUNÍN.

¿Cuál fue el caso?

 

El representante del Ministerio Público interpuso recurso de casación en contra de la sentencia de vista que revocó la sentencia de primera instancia que impuso veinte años de pena privativa de libertad al acusado reformándola a ocho años de pena privativa de libertad en el proceso en el que se le declaró autor del delito contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de persona en incapacidad de resistencia en agravio de una menor.

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Del sistema de tercios

La dosificación de la pena no se agota en el principio de culpabilidad, sino, se considera el principio de proporcionalidad contemplado en el artículo VIII, del Título Preliminar, del Código Penal, como límite al ius puniendi, que procura la correspondencia entre el injusto cometido y la pena a imponerse, en sintonía con las finalidades preventiva, protectora y resocializadora.

El sistema de tercios, implementado por la Ley Nº30076, divide en tres segmentos la pena legal prevista en el Código Penal y, a partir de ello, operan las atenuantes y/o agravantes que prevé el artículo 45-A del referido código, para finalmente situarla en alguno de ellos.

Se trata, de un procedimiento técnico y valorativo a cargo del juez que ha de permitir, una vez calificados los hechos probados, la concreción cualitativa, cuantitativa y a veces ejecutiva de la sanción penal.

La determinación de la pena en el caso concreto

En la sentencia condenatoria de primera instancia, al momento de determinar la pena a imponer al encausado, condenó por delito contra la libertad, en la modalidad de violación sexual de persona en incapacidad de resistencia, determinó que la pena que corresponde por el citado delito es veinte años de pena privativa de libertad.

La Sala Penal de Apelaciones al momento de realizar el juicio de determinación de la pena a imponer, indicó que la pena impuesta no está arreglada a ley, pues resulta excesiva y desproporcional, precisa que los parámetros de dosificación de pena están establecidos en el artículo 46 del Código Penal.

Por último, efectúa una ponderación entre la pena impuesta en los delitos que tutela indemnidad sexual y la vida; y culmina con la reducción de la sanción punitiva de veinte a ocho años de pena privativa de libertad.

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Decisión

La actuación de la Sala Superior, se apartó de la debida motivación a la hora de dosificar la pena, no fue fundamentada conforme los tópicos del sistema de tercios, cuando ya estaba vigente en el momento de la comisión de los hechos, no justificó los factores y circunstancias de la imposición de una pena por debajo del mínimo legal, con relación al bien jurídico vulnerado.

No se efectuó un desarrollo sobre los parámetros para que finalmente el juez imponga la pena que particularmente le parezca más apropiada, sin atender a que de acuerdo a la jurisprudencia homogénea de la Corte Suprema y del ordenamiento jurídico vigente, la reducción por debajo del mínimum legal tiene justificaciones específicas.

En el caso en particular debía considerarse que la víctima era una menor de quince años con retardo mental moderado, con un coeficiente intelectual de 40 a 54 y discapacidad intelectual.

En este sentido, la Corte Suprema declara fundado el recurso de casación confirmando la sentencia de primera instancia en tanto consideraron que esta efectuó la dosificación de la pena conforme al sistema de tercios y las garantías constitucionales que amparan a esta.

Puede leer la casación completa AQUÍ.

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