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Corte Suprema aprueba sentencia que otorgó beneficios penales para autor del delito de peculado doloso

Corte Suprema aprueba sentencia que otorgó beneficios penales para autor del delito de peculado doloso

Corte Suprema aprobó la sentencia en consulta que inaplicaba la Ley Nº27770 mediante control difuso y otorgaba beneficios penales para autor del delito de peculado doloso, apartándose de su criterio desarrollado anteriormente. Entérate más aquí. [Consulta Expediente Nº10278-2020-LIMA]

Por Redacción Laley.pe

jueves 14 de octubre 2021

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La aplicación del artículo 3, literal a) de la Ley Nº27770 vulnera los artículos 1 y 139.22 de la Constitución Política del Estado. Por tanto, es correcto el control difuso realizado por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Así lo ha señalado la Corte Suprema mediante la Consulta del Expediente Nº10278-2020.

Repasemos el caso

Se declaró al acusado como autor del delito contra la Administración Pública en la modalidad de peculado doloso, delito contemplado en el artículo 387 del Código Penal.

Es así que se le impuso una pena privativa de libertad de tres años, cinco meses y cinco días, que se convierte en ciento setenta y ocho días de limitación de días libres que serán realizados en el lugar que designe el Instituto Nacional Penitenciario, acorde a los artículos 119 y 120 del Código de Ejecución Penal.

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¿Qué regula la Ley Nº27770?

La Ley Nº27770 regula el otorgamiento de beneficios penales y penitenciarios a aquellos que cometen delitos graves contra la Administración Pública.

Se aplica a los condenados por los delitos de concusión, peculado y corrupción de funcionarios en todas sus modalidades; así como también por el delito de asociación ilícita para delinquir cuando los hechos condenatorios se relacionen con atentados contra la Administración Pública, el Estado y la Defensa Nacional o contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional.

En el caso en concreto, el artículo materia de discusión es el 3, literal a) en tanto su aplicación significaría no otorgar beneficios penales al condenado con pena privativa de libertad por el delito de peculado.

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Control difuso

El artículo 138 de la Constitución Política del Perú señala que:

“La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera (…)”.

Asimismo, el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que:

“[…] cuando los Magistrados al momento de fallar el fondo de la cuestión de su competencia, en cualquier clase de proceso o especialidad, encuentren que hay incompatibilidad en su interpretación, de una disposición constitucional y una con rango de ley, resuelven la causa con arreglo a la primera. Las sentencias así expedidas son elevadas en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, si no fueran impugnadas. […]. En todos estos casos los Magistrados se limitan a declarar la inaplicación de la norma legal por incompatibilidad constitucional, para el caso concreto, sin afectar su vigencia, la que es controlada en la forma y modo que la Constitución establece. […]”.

Es decir, ante un supuesto en donde exista una confrontación entre una norma legal con una norma de carácter constitucional, es lógico que todos los órganos de justicia están en la obligación de preferir la última en salvaguarda de la supremacía de nuestra Constitución y garantizar la estabilidad de nuestro ordenamiento jurídico con la finalidad de dotar al país de seguridad jurídica.

Sin embargo, es de resaltar que en este caso en particular la Corte Suprema se ha apartado del criterio anteriormente desarrollado al concordar con los fundamentos de la Corte Superior de Justicia, pues en la Apelación del Expediente Nº03-2015 resuelve que no procede el beneficio penitenciario de semilibertad.

Debemos recordar también que ningún derecho fundamental contenido en nuestra Constitución es absoluto y, por ende, cuenta con límites, los mismos que pueden encontrarse en cuerpos normativos como los referidos en este caso.

Acceda a la consulta AQUÍ.

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