Jueves 02 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

7 sentencias clave para entender el delito de peculado

7 sentencias clave para entender el delito de peculado

El delito de peculado ha sido siempre objeto de análisis por parte de los pronunciamientos de la Corte Suprema. Los jueces supremos penales han emitido resoluciones que han servido para definir lo que se debe entender, por ejemplo, por relación funcional en este delito, hasta para establecer soluciones frente a problemas interpretativos derivados del caso de la rendición de cuenta de viáticos.

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

martes 18 de mayo 2021

Loading

[Img #29828]

El delito de peculado siempre ha sido objeto de debate en todos los ámbitos posibles. Principalmente la doctrina es la que se ha encargado de brindar propuesta de solución a las diversas problemáticas que su aparentemente simple redacción típica oculta.

Por su naturaleza lesiva para el patrimonio del estado, sus modalidades de ejecución como lo es la utilización, la apropiación y de uso, han motivado a la Corte Suprema a pronunciarse para poder definir su contendido y uniformizar su aplicación. Por ello, a continuación, presentamos siete sentencias importantes que permitirán entender este delito.

 

Naturaleza del delito de peculado

 

La Corte Suprema ha establecido en la Casación 1004-2017-Moquegua, que si bien el delito de peculado es un delito de infracción de deber, también presenta “elementos de dominio”. Esto es así porque por su modo de ejecución no existe problema en aplicar criterios de dominio del hecho sin romper el título de imputación, y permitiendo imputar complicidad a los terceros intervinientes.

 

Asimismo, es necesario tomar en cuenta que el delito de peculado no puede ser cometido sobre cualquier bien estatal, sino solo sobre aquellos en los que el autor tenga relación funcional. Al respecto, en el Recurso de Nulidad N° 1780-2015-Tacna, la Corte Suprema ha sostenido que por tal a la vinculación del funcionario con estos a razón de haberle sido confiados, o, que estén en posesión inmediata o medita por razón del cargo que tiene asignado al interior de la administración pública.

 

Como criterio complementario, la Corte Suprema estableció en el Acuerdo Plenario 04-2005, que para la comisión del delito de peculado no será necesario que el funcionario ejerza una tenencia material y directa sobre los bienes confiados por razón de su cargo. Solamente será necesario que tenga la posibilidad de libre disposición sobre estos.

 

¿Cuándo se configura la complicidad?

 

La Corte Suprema ha establecido que en el delito de peculado puede presentarse actos de complicidad desde la etapa preparatoria hasta la consumación. En tal sentido, será cómplice primario cuyo acto presenta i) una intensidad objetiva de su aporte al delito (es determinante para que el hecho se cometa), y que ii) el momento de su realización es anterior a la ejecución. Así se desarrolló en la Casación 102-2016-Lima.

Relevancia de la pericia contable en el delito de peculado

La Corte Suprema ha establecido en la  Casación 131-2016-Callao que en los procesos por el delito de peculado por utilización no será necesaria la realización de una pericia contable que determine la existencia de perjuicio patrimonial al Estado porque esta solo es requerida para la modalidad de peculado por apropiación. El fundamento de ello radica en que en la primera modalidad solo se sanción la disponibilidad y uso ilegal de los caudales y efectos, sin que sea relevante el perjuicio patrimonial.

¿Son penalmente sancionables la no rendición de cuentas de viáticos?

Con relación al debate existente sobre la posibilidad de comisión del delito de peculado por la no rendición de cuentas por viáticos, la Corte Suprema ha sostenido en el Recurso de Nulidad N° 907-2014-Tacna, que los viáticos tienen naturaleza distinta a la administración, percepción y custodia; por lo que no podrían ser objeto de delito de peculado.

Finalmente, en el Acuerdo Plenario 07-2019, la Corte Suprema zanjó el tema estableciendo que el incumplimiento del deber de rendir cuentas del funcionario y de devolver lo no gastado, no configura el delito de peculado por apropiación, sino una infracción administrativa y/o laboral; que se podrá procesar administrativamente por no haber rendido o devuelto lo que no se utilizó para gastos personales durante el viaje.


¿Te gustó este artículo? Puedes acceder a mayor información especializada en Derecho Penal en la página de Gaceta Penal & Procesal Penal o en la zona exclusiva para suscriptores. Suscríbete: [email protected] // +51 (1) 7108900

También invitamos a visitar las redes sociales de Gaceta Penal & Procesal Penal en Facebook e Instagram.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS