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Registrador no puede denegar títulos que no cuenten con informe técnico de verificación ad hoc

Registrador no puede denegar títulos que no cuenten con informe técnico de verificación ad hoc

Tribunal Registral precisó que no puede denegarse inscripción de una declaratoria de fábrica por falta del informe técnico de verificación ad hoc. Entérate mas sobre este criterio en la presente nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 7 de enero 2021

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No corresponde a las instancias registrales exigir el informe técnico de verificación ad hoc, ya que dicho procedimiento resulta de competencia y responsabilidad exclusiva del verificador. Así, cuando resulte evidente que se requería de informe de verificador ad hoc, las instancias registrales no formularán denegatoria por esta omisión, pero comunicarán dicha circunstancia a la Jefatura Zonal respectiva para que actúe de acuerdo a sus atribuciones.

Este criterio jurisprudencial fue aprobado con carácter de vinculante en el Pleno CCXXXV del Tribunal Registral. El cual se sustenta en la Resolución N° 067-2020-SUNARP-TR-A del 24 de enero de 2020, Resolución N° 226-2020-SUNARP-TR-L del 15 de junio del 2020 y 512-2020-SUNARP- TR-T del 2 de noviembre del 2020.

Del mismo modo, tal regla se aplicará en caso que las instancias registrales consideren que existen incumplimientos de la normativa urbanística o edificatoria que no se han consignado como observaciones.

Si bien la Ley 30830 introdujo nuevas causales de improcedencia para la regularización de edificaciones, también lo es que el Decreto Supremo 008-2019-VIVIENDA que modificó el reglamento de la Ley 27157 para cumplir con la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30830 y adecuar el reglamento a la nueva Ley, no modificó el artículo 10.5 del mismo.

En esa línea, el Pleno del Tribunal Registral sostuvo que debe tomarse en cuenta que el TUO del Reglamento de la Ley 27157 señaló que: (i) el informe no constituye requisito previo para la inscripción; y, (ii) Si existe alguna observación en dicho informe se registrará como carga. (artículo 10.5)

En tal sentido, el Tribunal consideró que no se requiere que previamente se presente el informe del verificador ad hoc porque ya se cuenta con la declaración del verificador responsable de que la fábrica no incurre en causal de improcedencia.

Si el informe del verificador responsable señala que se requiere de informe técnico de verificación ad hoc, no corresponde postergar la inscripción de la fábrica que se regulariza hasta que llegue el informe ad hoc, añadió el Tribunal Registral.

Asimismo, el Pleno del Tribunal Registral afirmó que el problema se podría presentar si el informe ad hoc, cuando llega, señale que la fábrica sí incurre en causal de improcedencia. En dicho caso, el informe ya inscrito, no queda enervado, pero sí debe inscribirse el último informe ad hoc negativo. Debe publicitarse en todas las partidas que se hubieran extendido en virtud a la independización, asimismo, debe informarse a la Jefatura de la Zona Registral respectiva. En este caso, no puede inscribirse ninguna modificación de la fábrica posteriormente hasta que se levante este informe ad hoc negativo.

Usted puede leer el Pleno AQUÍ.

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