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Sunarp: ¿Cuándo se privilegia la interpretación favorable a la inscripción registral de los actos jurídicos?

Sunarp: ¿Cuándo se privilegia la interpretación favorable a la inscripción registral de los actos jurídicos?

Tribunal Registral estableció que se privilegia la interpretación que favorezca la inscripción registral en caso surjan dudas sobre los alcances del acto jurídico. Amplíe aquí. [Resolución Nº2446-2021-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

viernes 10 de diciembre 2021

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En caso surjan dudas sobre los alcances del acto jurídico, debe efectuarse la interpretación teniendo en cuenta que las instancias registrales deben propiciar las inscripciones de conformidad con el artículo 2011 del Código Civil. Así, se privilegia la interpretación que favorezca la inscripción registral.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución Nº2446 -2021-SUNARP-TR.

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Sobre el caso

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita al amparo del procedimiento regulado en la Ley Nº27157 y su Reglamento, la inscripción de la ampliación y demolición parcial de fábrica, así como la modificación y rectificación de reglamento interno e independización respecto de un predio.

El registrador público denegó la inscripción solicitada formulando observación en tanto se omitió la presentación del Acta de Junta de Propietarios donde se señalen los acuerdos adoptados entre los propietarios sobre la ampliación, la creación de las nuevas unidades y la modificación del reglamento y modificación de independización.

El acto jurídico

De conformidad con el artículo 1409 del Código Civil, el acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales o extrapatrimoniales, cuyos modos de exteriorización pueden efectuarse a través de la manifestación expresa o tácita.

En caso surjan dudas respecto a sus alcances, las instancias registrales deben recurrir a los diversos métodos de interpretación contemplados en el Título IV del Libro II del Código Civil.

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¿Cómo deben ser interpretados entonces los actos jurídicos?

 

Así tenemos que, en primer lugar, los actos jurídicos deben ser interpretados de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe (artículo 168).

Asimismo, se regula la interpretación sistemática, según la cual las cláusulas se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas (artículo 169).

Por último, las expresiones que tengan varios sentidos deben entenderse en el más adecuado a la naturaleza y al objeto del acto (artículo 170). 

Además, es preciso tener en cuenta que en la interpretación del acto jurídico que realicen las instancias registrales, es de aplicación el criterio pro inscripción establecido en el artículo 2011 del Código Civil que prescribe que las instancias registrales facilitan y propician las inscripciones.

Así, en la calificación registral se debe privilegiar la interpretación que favorezca la inscripción.

Lea la resolución AQUÍ.

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