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Caso Keiko: Por estas razones Corte Suprema rechazó inhibición del juez Castañeda

Caso Keiko: Por estas razones Corte Suprema rechazó inhibición del juez Castañeda

«No es positivo que asuntos de carácter mediático determinen que los jueces pretendan no conocer un caso». Esta fue una de las razones de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema para rechazar la inhibición del juez Jorge Castañeda para ver la casación de Keiko Fujimori. Lea la resolución y conozca los demás motivos aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 16 de julio 2019

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Por su propia función los jueces se comunican entre sí cotidiana y regularmente; por lo tanto, la existencia de audios en los que se escuchan conversaciones del exjuez Hinostroza Pariachi con otros magistrados del Poder Judicial no puede, per se, generar desbalances en el sistema de justicia. No toda conversación tiene connotación irregular, por lo cual debemos ser cautos en establecer qué conversaciones resultan sospechosas o tienen connotación delictiva y cuáles no. 

Lo contrario podría generar un entorpecimiento indebido del sistema de justicia, que no podría desarrollar con normalidad sus actividades a causa de situaciones subjetivas por la sola mención de personas sometidas a una investigación penal.

Así lo estableció la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al declarar infundado el pedido de inhibición del magistrado Jorge Castañeda Espinoza para avocarse al conocimiento del Recurso de Casacióbn N° 358-2019, en su resolución expedida el 15 de julio de 2019.

Igualmente, el Colegiado ordenó proseguir con el trámite de la causa según su estado y señalaron fecha de audiencia para el 24 de julio del presente año, a las 8:30 horas.

La Sala Suprema, además, señala en su resolución que «No es positivo para la institucionalidad judicial –que requiere fortalecimiento y aspira a una mayor legimitación– que asuntos de carácter mediático determinen que los jueces pretendan no conocer un caso. Esta decisión tiene que ser la última opción por la que opte el juez cuando realmente considere que su decisión puede ser afectada por razones, intereses o situaciones ajenas al caso en sí».

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Igualmente, el Colegiado Supremo señaló que «bajo los términos en los que se plantea la inhibición […], resulta manifiesto por propia versión del magistrado que se aparta del conocimiento de la causa que lo hace solo para evitar especulaciones y apreciaciones erradas y subjetivas, condiciones que evidentemente no la justifican».

Asimismo, refiere que «De la escucha de los audios que se difundieron la noche anterior al de la vista de la causa […], este Colegiado Supremo estima que no existe mención al presente caso judicial sino a otros asuntos». 

«Se ha difundido otro audio esa misma noche en el que el exjuez supremo Hinostroza Pariachi conversa con el exmagistrado Quintanilla Chacón, donde este se comprete a conversar con Castañeda Espinoza (el juez que se inhibe) sobre otro asunto. En esa conversación no interviene el magistrado Castañeda Espinoza, en consecuencia, objetivamente no habría causa que justifique su apartamiento del caso», agregó la Corte. 

La Sala Penal Permanente finaliza sus argumentos señalando que «Por su naturaleza, el Poder Judicial es una institución en la cual desempeñan sus funciones muchas personas cuya integridad no está en cuestión y mientras no existan elementos razonables y convincentes de una sospecha probable, no resulta justificado su apartamiento de los casos judiciales materia de su conocimiento, tanto más si las partes en el proceso no hacen mención alguna respecto de duda sobre su imparcialidad».

Ud. puede descargar esta resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Cas.358-2019-Lima by La Ley on Scribd

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