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Tribunal Constitucional se pronuncia sobre el cuestionamiento de parte a un perito

Tribunal Constitucional se pronuncia sobre el cuestionamiento de parte a un perito

Tribunal sostiene que el derecho de defensa queda afectado cuando, en un proceso judicial, por actos de los órganos judiciales, se impide ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender derechos e intereses legítimos.

Por Redacción Laley.pe

viernes 23 de julio 2021

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El Alto Tribunal precisó que el contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa queda afectado cuando, en el seno de un proceso judicial, a cualquiera de las partes se le impide, por concretos actos de los órganos judiciales, ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses legítimos.

Así lo estableció en el fallo del Expediente No 01757-2020-PHC/TC, que tuvo lugar para resolver una vulneración de los derechos al debido proceso, de defensa, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y de los principios de legalidad penal, de congruencia y ne bis in ídem.

En el caso en concreto, el recurrente alega la afectación del principio ne bis in ídem porque habría ha sido condenado a diez años de pena privativa de la libertad, toda vez que la sentencia ha sido desglosada en cuatro partes, las cuales debieron tener una nueva pericia por las dudas en cuanto a la sobrevaluación.

Por su parte, el Tribunal evidencia que en el caso en concreto no se cuestiona el que existan dos procesos penales en contra del recurrente por los mismos hechos, sino que los dos hechos imputados por la fiscalía haya sido desagregados conforme a las irregularidades consignadas por el fiscal por cada hecho imputado, para un mejor análisis de las conductas imputadas al recurrente y sus co-sentenciados, así como de los hechos que fueron acreditados y por los que fue condenado.

Sin embargo, el TC advirtió que el recurrente no fue impedido de ofrecer la alegada pericia o, en caso que la hubiese ofrecido, esta no fue rechazada en forma arbitraria. Por tal motivo el Tribunal Constitucional decidió declara infundada la demanda.

Un criterio sobre la legalidad penal, principio acusatorio, principio de congruencia y el principio ne bis in ídem

En relación del derecho a la legalidad penal, el TC puntualizó que la dimensión subjetiva no puede estar al margen del ámbito de los derechos protegidos por la justicia constitucional, frente a supuestos como la creación judicial de delitos o faltas y sus correspondientes supuestos de agravación o, incluso, la aplicación de determinados tipos penales o supuestos no contemplados en ellos. A su vez señala que vincula también a los jueces penales y su eventual violación posibilita obviamente su reparación mediante este tipo de procesos de tutela de las libertades fundamentales.

Respecto al principio acusatorio, el cual constituye un elemento del debido proceso que imprime al sistema de enjuiciamiento determinadas características, el Tribunal precisó: a) Que no puede existir juicio sin acusación, debiendo ser formulada esta por persona ajena al órgano jurisdiccional sentenciador, de manera que si ni el fiscal ni ninguna de las otras partes posibles formulan acusación contra el imputado, el proceso debe ser sobreseído necesariamente; b) Que no puede condenarse por hechos distintos de los acusados ni a persona distinta de la acusada; c) Que no pueden atribuirse al juzgador poderes de dirección material del proceso que cuestionen su imparcialidad.

El Tribunal también reafirma que el principio de congruencia o correlación entre lo acusado y lo condenado constituye un límite a la potestad de resolver por parte del órgano jurisdiccional, toda vez que garantiza que la calificación jurídica realizada en el marco de un proceso penal sea respetada al momento de emitirse sentencia.

En la línea del señalamiento de principios el Tribunal también hace referencia al principio ne bis in ídem, el cual se encuentra implícito en el derecho al debido proceso reconocido por el artículo 139, inciso 3, de la Constitución. Este impide que el Estado sancione o procese a una persona dos veces por una misma infracción cuando exista la concurrencia de identidad de sujeto, hecho y fundamento.

Usted puede leer y/o descargar la sentencia completa AQUÍ.

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