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Delitos de corrupción de funcionarios: 6 factores que determinan el daño extrapatrimonial

Delitos de corrupción de funcionarios: 6 factores que determinan el daño extrapatrimonial

En la sentencia que condenó al exgobernador de Áncash César Álvarez como autor del delito de colusión agravada, se han fijado seis importantes factores que determinan el daño extrapatrimonial en los delitos de corrupción de funcionarios. ¿Cuáles son estos? Aquí te lo contamos.

Por Redacción Laley.pe

viernes 28 de junio 2019

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Son factores contributivos para la determinación del daño extrapatrimonial en los casos de ilícitos cometidos en el ejercicio de la función pública, los siguientes: i)  La afectación a la institución o entidad vinculada a la conducta dañina; ii) El impacto nocivo de alcance social; iii) El efecto de no credibilidad de los ciudadanos en sus autoridades públicas; iv) La afectación al fortalecimiento de la institucionalidad en el país; v) El grado de vulneración a la sostenibilidad del desarrollo económico del país como producto de actos de corrupción; y, vi) El grado de incidencia negativa al compromiso por la función pública.

Así lo ha señalado la jueza Nayko Techy Coronado Salazar, titular del Primer Juzgado Nacional Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior Especializada en Delitos de Criminalidad Organizada y de Corrupción de Funcionarios, en su sentencia expedida el 21 de junio de 2019.

En dicha resolución, dicho juzgado condenó a César Álvarez Aguilar, exgobernador regional de Ancash,  a ocho años y tres meses de pena privativa de la libertad como autor del delito contra la Administración pública-colusión agravada en agravio del Estado Peruano.

En su fallo, la magistrada señaló que las responsabilidades penal y civil poseen una naturaleza jurídica distinta, tal como lo ha establecido la Casación N° 657-2014-Cusco, en su fundamento décimo primero: «(…) No obstante, resulta necesario precisar que la responsabilidad penal y civil posee una naturaleza jurídica diferente, pese a tener un presupuesto común que ocasiona la vulneración de un bien jurídico, el mismo que normativamente infringe una norma penal y fácticamente ocasiona un daño o la víctima y/o perjudicado. De esta manera, resulta prudente señalar que no toda responsabilidad penal genera una responsabilidad civil y viceversa por lo que es necesario que en el caso concreto se analicen las responsabilidades -penales y civiles- que concurren en el acto ilícito del agente justiciable». 

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Igualmente, en relación a la determinación del daño extrapatrimonial, la jueza enumeró «algunos factores contributivos a la construcción del mismo, propuestos por esta judicatura, conforme a la experiencia en la resolución de casos en materia de corrupción de funcionarios».

Así, se señalan los siguientes factores:

«117.1. La afectación a la institución o entidad vinculada a la conducta dañina: En este caso se ha causado una afectación grave al manejo de caudales a cargo del Gobierno Regional de Ancash, cuyo destino es administrar fondos públicos a favor de la comunidad a la cual representa, en este caso, el departamento de Ancash.

 

117.2. El impacto nocivo de alcance social: Si bien el daño afecta directamente a la población del departamento de Ancash, cuyos funcionarios del Gobierno Regional de Ancash han actuado de forma indebida en el ejercicio de sus cargos; sin embargo, este alcance por ser una obra de infraestructura de carreteras que trasunta tres provincias del departamento, afecta no solamente a la región, sino también a la posibilidad del uso de caudales a favor de infraestructura del mismo tipo u otros, a nivel nacional, sobre todo para las zonas más vulnerables del país.

 

117.3. El efecto de no credibilidad de los ciudadanos en sus autoridades públicas: En este caso a mayor despliegue de conductas ilícitas en un primer orden administrativas, y en un segundo orden de revestimiento penal, genera un efecto negativo de respeto al rol ejercido por los funcionarios públicos en las diversas instituciones del país, originando una menor credibilidad de los ciudadanos en el correcto funcionamiento de la Administración pública. En el presente caso, se trata de varias conductas ilícitas, varios funcionarios públicos y grandes sumas de dinero, lo que denota mayor desconfianza de la población en las autoridades y funcionarios públicos.

 

117.4. La afectación al fortalecimiento de la institucionalidad en el país: Las instituciones públicas representadas por funcionarios públicos elegidos o contratados tienen una responsabilidad con la sociedad a través de la gestión pública para efectos de consolidar el respeto a sus autoridades. En el presente caso al tenerse varios funcionarios públicos con conductas llícitas dentro del Gobierno Regional de Ancash, desde los grados mayores de jerarquía hasta posiciones jerárquicas subordinadas, se incrementa la no credibilidad de la ciudadanía en sus instituciones.

 

117.5. El grado de vulneración a la sostenibilidad del desarrollo económico del país como producto de actos de corrupción: En este proceso se ha presentado un manejo irregular de fondos públicos que impacta en la sociedad en el sentido que los caudales indebidamente administrados pudieron contribuir a mejorar las condiciones económicas de la población, como por ejemplo en ámbitos sociales, asistenciales, de infraestructura, entre otros, ámbitos tanto de alcance local como nacional, que pudieran generar mayor desarrollo económico al país.

 

117.6. El grado de incidencia negativa al compromiso por la función pública: Hace referencia a que los actos de corrupción importan una desmotivación tanto a los agentes públicos que se conducen conforme a la correcta Administración pública como a los futuros funcionarios y servidores públicos con capacidad y compromiso de conducir la gestión pública conforme a ley».

 

Sobre la base de estos seis lineamientos, la magistrada consideró que en este caso concurrieron los mismos «con una alta afectación al deber funcionarial que cada acusado, sobre todo los funcionarios públicos, tuvieron en su oportunidad, lo que se extiende también a los particulares».

En consecuencia, y teniendo en cuenta además que se determinó la presencia de pagos indebidos en favor de intereses ajenos y desleales a la Administración Pública, la jueza consideró que la cuantía a determinarse por daño extrapatrimonial sea de S/ 10 000 000 (diez millones de soles), la cual deberá ser abonada por los sentenciados César Álvarez Aguilar y otros, en forma solidaria, de conformidad con el artículo 1983 del Código Civil, al tratarse de una unidad de resolución ilícita (que en el ámbito penal constituye delito continuado) y de varios responsables del daño.

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en el archivo Scribd:

Sentencia Colusión César Ál… by on Scribd

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