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Servir: Necesidad institucional no es motivo suficiente para rotar personal de trabajo

Servir: Necesidad institucional no es motivo suficiente para rotar personal de trabajo

Tribunal del Servicio Civil advirtió que no se puede hacer una simple referencia de “necesidad institucional” para rotar al servidor público, ya que toda actuación de las autoridades administrativas deber realizarse conforme al principio de legalidad.

Por Redacción Laley.pe

martes 31 de agosto 2021

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A través de la Resolución 001300-2021-Servir/TSC-Primera Sala, el Tribunal del Servicio Civil sostuvo que no es suficiente, para rotar a un trabajador, advertir la necesidad institucional, sino, esta debe encontrarse con mayores fundamentos objetivos.

Resolución reitera que toda actuación de las autoridades administrativas debe realizarse conforme al principio de legalidad y acorde a la Constitución, y ,por lo tanto, no se puede hacer una simple referencia de “necesidad institucional” para rotar al servidor.

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¿Cuál fue el caso?

En este caso la entidad le comunicó al impugnante que se había dispuesto su rotación al equipo de personal como responsable del área de remuneraciones y pensiones por necesidad institucional.

El impugnante cuestiona principalmente la decisión de la entidad de disponer su rotación, indicando que se han incurrido en una serie de errores, entre ellos, que no se han acreditado las razones para disponerse su desplazamiento ni se precisa si la plaza a ocupar se encuentra vacante, con lo cual la decisión no ha sido debidamente motivada.

El Tribunal al analizar el expediente observó que la entidad había hecho una mera referencia a la necesidad institucional, pero no explicó las razones de la rotación.

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De esta manera se declaró nulo el memorándum que contenía la disposición de rotar al impugnante.

Acceda a la resolución desde AQUÍ.

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