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Reparación civil fijada en sentencia no puede exceder lo solicitado por el Ministerio Público

Reparación civil fijada en sentencia no puede exceder lo solicitado por el Ministerio Público

Una reciente casación de la Corte Suprema sostuvo que sobre la reparación civil que se fije en la sentencia condenatoria no debe exceder la suma solicitada por el actor civil. La Sala también se pronunció sobre motivación y el principio de congruencia. En la nota te explicamos cada detalle de esta importante sentencia.

Por Redacción Laley.pe

viernes 5 de marzo 2021

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Los jueces no pueden establecer un monto de reparación civil más allá de lo establecido en el petitorio, de lo contrario se afectaría el principio de rogación y congruencia establecido en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil.

Así lo ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de Casación N° 1895-2018/LIMA SUR, el pasado 15 de febrero de 2021.

¿Cuál fue el caso?

Juan y Cecilia, ciudadanos peruanos, se les impuso la suma de 30 mil soles y 500 mil, respectivamente, por concepto de reparación civil a favor del Estado.

Cecilia es codemandada con cargos de negociación incompatible por interés indebido y favorecimiento a Juan en la transferencia del lote 87-B del sector Pampa de San Bartolo, en cuyo procedimiento se incurrió en irregularidades.

Luego que la Sala condenara a los recurrentes, decidieron elevar un recurso de casación, en el cual Cecilia alegaba que la sala no graduó la reparación civil en función del daño. Por su lado, Juan, alegó vulneración de la garantía de motivación porque se infringió el principio de congruencia.

¿Qué dice la corte?

La Corte señaló que la cuantificación de la reparación civil es de competencia discrecional de los jueces dentro de los parámetros fijados por el autor civil o el Ministerio Público. Por ende, no se puede imponer una suma dineraria más allá de lo pedido por la parte en concordancia con el principio de rogación y congruencia.

Sin embargo, según precisa la Corte Suprema, cabe la posibilidad de apartarse del monto pedido por la parte cuando se vulnere el principio de proporcionalidad y se distorsione las bases que la fundamenten. Por tanto, es necesario motivar adecuadamente y razonar adecuadamente la reparación para garantizar la tutela jurisdiccional y la garantía de motivación.

Asimismo, la reparación está en función del daño causado y la posibilidad económica del responsable civil no es un criterio de medición, añadió la Corte.

Es así que la sentencia precisó que, en el caso del recurso de casación interpuesto por Cecilia, sí se determinaron correctamente las bases de la reparación civil por lo que no puede calificarse de arbitrario o desproporcionado.

Por otro lado, respecto al recurso de casación presentado por Juan referido al principio de congruencia, la Corte observó que hubo un cambio en el monto solicitado de 15 mil soles a 20 mil soles durante el desarrollo del juicio oral.

En consideración a este cambio, la argumentación de la Corte señaló que la variación de la pretensión, concluida la etapa probatoria, en los alegatos finales se autoriza al fiscal, con más razón al procurador público, cuando a consecuencia del juicio han surgido nuevas razones para disminuir o aumentar el monto pedido.

Pese a ello, la Sala de primera y segunda instancia determinan un monto de reparación civil ascendente a 30 mil soles. En base a ello, se determinó que, considerando el principio de congruencia, se debe revocar la sentencia de primera instancia por ir más allá de lo pedido por la parte.


Usted puede leer y/o descargar la Casación AQUÍ.

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