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Proponen regular la imprescriptibilidad de los delitos contra la Administración Pública

Proponen regular la imprescriptibilidad de los delitos contra la Administración Pública

Propuesta busca regular qué debemos entender por delitos graves contra la Administración Pública. Revise el proyecto completo aquí. [Proyecto de ley N° 7459/2020-CR]

Por Redacción Laley.pe

jueves 27 de mayo 2021

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Congresistas presentaron proyecto de ley N° 7459/2020-CR que busca declarar la imprescriptibilidad de los delitos contra la Administración Pública o el patrimonio del Estado.

La presente propuesta surgió debido a que el 20 de agosto de 2017, mediante la Ley N° 30650 (en adelante, la Ley), se reformó el artículo 41 de la Constitución, duplicando el plazo de prescripción de la acción penal para los delitos contra la Administración Pública o el patrimonio del Estado y, además, se decretó que la acción penal es imprescriptible en el caso de los delitos más graves; no obstante, desde la fecha de promulgación de la Ley no existe ninguna regulación de lo que se debería entender por delitos graves; a pesar de que, según la misma Ley, para regular los casos en los que la acción penal será imprescriptible es necesario promulgar una norma que describa los supuestos en los cuales la acción penal no prescribe.

Siendo así, esta falta de regulación ha impedido aplicar la imprescriptibilidad en los delitos contra la Administración Pública y el patrimonio del Estado; por ello, mediante el presente proyecto busca modificar el artículo 80 del Código Penal para regular de manera expresa los delitos graves en los que la acción penal será imprescriptible. Con lo cual, el artículo 80 del Código Penal quedaría redactado de la siguiente manera:

“Artículo 80.- Plazos de prescripción de la acción penal

La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.

En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno.

En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave.

La prescripción no será mayor a veinte años. Tratándose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la acción penal a los treinta años.

En los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los dos años.

En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por este, o cometidos como integrantes de organizaciones criminales, el plazo de prescripción se duplica. En el caso de los delitos más graves contra la Administración Pública o el patrimonio del Estado contenidos en los artículos 361, 363, 365, 366, 368, 368-A, 368-B, 368-C, 368-D, 368-E, 376-B, 377, 382, 384, 387, 389, 393, 393-A, 394, 395, 395-A, 395-B, 396, 397, 397-A, 398, 398-A, 399, 400, 401, 402, 404, 407, 409, 409-A, 409-B, 414, 415, 417-A y 418 el plazo de la acción penal es imprescriptible para los funcionarios, servidores públicos o particulares.”


Lea y/o descargue el proyecto AQUÍ:

 

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