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Conozca los acuerdos plenarios del III Pleno Jurisdiccional Distrital en materia laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima

Conozca los acuerdos plenarios del III Pleno Jurisdiccional Distrital en materia laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima

El pasado 17 de diciembre del 2021 se llevó a cabo el III Pleno Jurisdiccional Distrital en materia laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el cual se abordaron tres importantes temas en materia laboral, a fin de contribuir a la unificación de criterios existentes sobre los mismos. Conozca en la presente nota los acuerdos plenarios a los que se arribó.

Por Redacción Laley.pe

martes 25 de enero 2022

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La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno dejó constancia de que, luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces participantes han arribado a los siguientes acuerdos plenarios:

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¿Qué son los plenos jurisdiccionales distritales?

Es preciso recordar que, conforme al artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los integrantes de las Salas Especializadas pueden reunirse en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales, a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial.

Así, mediante la Resolución Administrativa N° 000285-2020-CE-PJ, se aprueba la “Nueva Guía Metodológica de Plenos Jurisdiccionales Superiores”.

En dicho documento se precisa que la función de concordancia obedece a los principios de igualdad y seguridad jurídica, los cuales exigen que casos sustancialmente iguales sean resueltos de la misma manera por parte del Poder Judicial. Asimismo, se recalca que la igualdad y la seguridad son derechos fundamentales de las personas.

En consecuencia, se debe entender que el citado artículo 116 es una normativa de desarrollo de tales derechos. Si bien los plenos jurisdiccionales superiores no tienen la fuerza vinculante de los plenos supremos, su relevancia como mecanismos para armonizar la jurisprudencia no puede ponerse en duda, pues cumplen una función legal clara y específica, vinculada a la tutela de los mencionados derechos fundamentales.

Por tanto, si dichos plenos fueran invocados por las partes, no pueden ser ignorados sin más, sino que, atendiendo también al deber de la debida motivación del juzgador, debe fundamentarse la decisión de prescindir de su aplicación en un caso concreto.

 

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