Se aprobó la “Ley que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulado en los artículos 40 y 44 de la ley 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadano”.
Cuadro comparativo de las modificatorias
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Parlamento dividido
En el debate, las bancadas de Fuerza Popular, Acción Popular y Renovación Popular argumentaron que la Constitución interpretarse íntegramente, y el artículo 32 –referido a la consulta popular por referéndum– de la Carta no puede aplicarse aisladamente: debe armonizarse sistemáticamente con el artículo 206 –referido a la reforma constitucional–.
Por otro lado, las bancadas de Perú Libre, Perú Democrático y Juntos por el Perú insistieron en que la ley recorta la democracia directa y el derecho ciudadano al referéndum.
Observaciones del Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo señaló que el referéndum no es una mera instrumentalización de un derecho, sino que constituye un derecho en sí mismo. Así, es un pronunciamiento del pueblo, quien es el titular del poder constituyente, conforme al artículo 45 de la Constitución, vinculándose estrechamente con el principio democrático.
La autógrafa restringiría, entonces, arbitrariamente el derecho al referéndum al añadir como materias no sujetas a dicho procedimientos a aquellas que en principio sí pueden ser objeto del mismo conforme a las disposiciones constitucionales.
En ese sentido, el Ejecutivo advierte que se estaría vaciando de contenido al derecho y vulnerando principios constitucionales como el de razonabilidad, seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad y balance entre poderes; así como los de interpretación constitucional de unidad, concordancia práctica, función integradora y, sobre todo, de fuerza normativa de la Constitución.
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Posición de la Comisión de Constitución
Sobre la observación del Gobierno en el sentido de que se restringe arbitrariamente el derecho al referéndum, la Comisión de Constitución estima que se ha realizado una mala interpretación de la autógrafa, en tanto el texto aprobado tiene por objeto regular la procedencia del referéndum solo para los casos de reforma constitucionales. Lo mismo aplica para la observación que la autógrafa vulnera los principios constitucionales al establecer un procedimiento de reforma constitucional para ejercer el derecho a referéndum.
En ese sentido, no todas las materias posibles de referéndum deberán tramitarse conforme el procedimiento establecido en el artículo 206 de la Constitución, sino solo los de reforma constitucional.
Posición del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) determinó que la convocatoria a todo referéndum, incluyendo el de reforma constitucional, debe seguir siendo potestad del organismo electoral dado que posee la capacidad técnica especializada para determinar la fecha más idónea para su realización.
Así, el JNE no está de acuerdo con la modificación del artículo 44 de la Ley 26300, en tanto “no sería favorable en vista de que este proceso no es de calendario fijo, es decir, que la fecha de su realización no se encuentra determinada por ley, por lo que se requiere establecer técnicamente las condiciones más propicias para su desarrollo.”