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Fiscales podrían imputar delito de pornografía infantil cuando imágenes hayan sido generadas con IA

Fiscales podrían imputar delito de pornografía infantil cuando imágenes hayan sido generadas con IA

Por Redacción Laley.pe

viernes 8 de septiembre 2023

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La congresista Sigrid Bazán Navarro del grupo parlamentario “Cambio Democrático-Juntos por el Perú” presentó el Proyecto de Ley 5866/2023-CR para modificar el Código Penal, de tal forma que los fiscales puedan imputar el delito de pornografía infantil cuando las imágenes hayan sido generadas con inteligencia artificial (IA). 

A la fecha, nuestro Código Penal regula el delito de pornografía infantil sin mencionar la generación de contenidos mediante la tecnología. Aunque la redacción incluye el verbo «fabricar» imagenes de carácter sexual sobre menores de edad, la congresista Sigrid Bazán considera que el texto no es acorde a nuestros tiempos. 

La iniciativa plantea modificar los artículos 129-M, 154-B y 155 del Código Penal, con la finalidad de ampliar el catálogo de delitos de violación a la intimidad sexual y pornografía infantil, contemplando los riesgos que genera el auge de la tecnología, en concreto, la inteligencia artificial. 

Según la autora, la violencia a la mujer se transforma con el paso del tiempo: actualmente se utilizaba de manera indebida la tecnología para violentar sexualmente mediante recursos digitales. 

Los artículos modificados quedarían redactados así (los fragmentos sombreados serían añadidos):

Artículo 129-M. Pornografía infantil

 

El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa, publicita, publica, importa o exporta por cualquier medio objetos, libros, escritos, imágenes, videos o audios, sean estos reales, simulados o generados a partir de cualquier medio tecnológico o realiza espectáculos en vivo de carácter sexual, en los cuales participen menores de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa (…)

 

Artículo 154-B.- Violación a la intimidad sexual

 

El que, sin autorización, videograba, audiograba, fotografía, filma, elabora, difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de una persona, sean estos reales, simulados o generados a partir de cualquier medio tecnológico, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con treinta a ciento veinte días-multa.

La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

(…)

3. Cuando se obtenga algún tipo de beneficio lucrativo o no lucrativo.

 

Artículo 155.- Agravante por razón de la función

 

Si el agente es funcionario o servidor público y, en ejercicio del cargo, comete el hecho previsto en los artículos 154, 154-A y 154-B, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4.

Si el agente es funcionario o servidor público y, en ejercicio del cargo, comete el hecho previsto en los artículos 154, 154-A y 154-B y la información tenga su origen a partir de la aplicación de la medida de la localización o geolocalización, la pena será no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4.»

El proyecto señala que Perú -como Estado miembro de la Unesco- debería acatar la «Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial», un documento publicado por dicha organización en 2021. Aquí un fragmento citado de las recomendaciones emitidas por la entidad:

«La presente Recomendación se dirige a los Estados Miembros, tanto en su calidad de actores de la IA como de autoridades responsables de la elaboración de marcos jurídicos y reguladores a lo largo de todo el ciclo de vida de los sistemas de IA, (…). También proporciona orientación ética a todos los actores de la IA, incluidos los sectores público y privado, al sentar las bases para una evaluación del impacto ético de los sistemas de IA a lo largo de su ciclo de vida».

A renglón seguido, el proyecto describe un caso reciente ocurrido un Perú: unas escolares denunciaron a sus compañeros de clase, quienes generaron imágenes hiperrealistas con inteligencia artificial de sus rostros en cuerpos de mujeres desnudas.

Las imágenes fueron compartidas y vendidas en chats, lo que afectó psicológicamente a las escolares. Este caso representa la nueva violencia que viven las mujeres en el país, se lee en el proyecto de ley.

La realidad de otros países latinoamericanos

En México se impulsa la “Ley Olimpia”, un proyecto para reformar el Código Penal y reconocer la violencia ejercida contra las mujeres con medios tecnológicos.

La iniciativa surgió tras la difusión de un video que mostraba contenido sexual no autorizado de una mujer. La “Ley Olimpia” busca que conductas que atenten contra la intimidad de las mujeres sean penalizadas.

El proyecto de Sigrid Bazán reprodujo las reformas que se impulsan en México. Es vulneración a la intimidad sexual:

• Video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.

 

• Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

Argentina: proyecto de ley aprobado

El proyecto también indica que el parlamento argentino aprobó una norma similar a la iniciativa mexicana: se incluyó los supuestos de violencia a través de medios tecnológicos en la Ley 26485, Ley de Protección Integral.

Esta norma establece que «violencia contra la mujer» es «toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el plano analógico o virtual, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como también su seguridad personal’.

Finalmente, el proyecto asegura que no le irrogaría gastos adicionales al Estado. 

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