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SBN: Aprueban regulación de primera inscripción de dominio de predios estatales

SBN: Aprueban regulación de primera inscripción de dominio de predios estatales

Superintendencia Nacional de Bienes Estatales resolvió aprobar directiva, que regula la primera inscripción de dominio de predios del Estado. Entérese aquí los detalles del procedimiento. [Resolución Nº 0124-2021/SBN]

Por Redacción Laley.pe

martes 28 de diciembre 2021

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La Directiva N° DIR-00008-2021/SBN, también denominada “Disposiciones para la Primera Inscripción de Dominio de Predios del Estado”, tiene por objetivos el identificar, delimitar y garantizar la primera inscripción de dominio de predios del Estado; asegurando su defensa y facilitando su eficaz y eficiente aprovechamiento.

Procedimiento de oficio

El procedimiento de primera inscripción de dominio de predios del Estado es de oficio, se realiza de manera progresiva y, es ejecutado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) y los Gobiernos Regionales con funciones transferidas, de manera independiente a cualquier otro procedimiento de administración o disposición de los predios estatales.

Asimismo, el procedimiento puede efectuarse de forma masiva, respecto de un ámbito geográfico que se determine en un plan, aplicándose economía de escalas.

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¿Cómo se determinan las áreas materia de primera inscripción?

La determinación de las áreas materia de primera inscripción de dominio de predios del Estado requieren previamente de inspecciones técnicas y consultas a las entidades competentes, dependiendo de la naturaleza y ubicación del predio a inscribir.

La primera inscripción de dominio en el Registro de Predios de las áreas ubicadas en zona de playa protegida se sustenta y aprueba por la SBN.

¿Cuáles son las etapas del procedimiento?

El procedimiento de primera inscripción de dominio de los predios del Estado comprende siete etapas:

1. Identificación del predio o del ámbito geográfico

2. Recopilación de información y estudio de títulos

3. Inspección del predio

4. Elaboración del plano de diagnóstico

5. Obtención del Certificado de Búsqueda Catastral

6. Elaboración del informe de diagnóstico y documentación técnica

7. Primera inscripción de dominio

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¿Qué ocurre si no puede completarse el procedimiento?

En caso la SBN o los Gobiernos Regionales no puedan culminar con el procedimiento, por falta de documentación técnica del área colindante que permita la determinación de los linderos, corresponde impulsar las acciones judiciales o extrajudiciales necesarias para la delimitación de los linderos que permita la inscripción y defensa del predio del Estado.

No colisiona con competencias de otras entidades

Es importante resaltar que la directiva aprobada tiene como objetivo establecer disposiciones para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, a que se refiere el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, sin perjuicio de las competencias legalmente reconocidas por norma especial a otras entidades.

Lea y/o descargue la resolución AQUÍ.

Lea y/o descargue la directiva AQUÍ.

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