Viernes 17 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Sunarp: Conozca las últimas modificaciones del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos

Sunarp: Conozca las últimas modificaciones del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos

Se ha dispuesto la modificación de diversos artículos del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, con el objetivo de viabilizar la expedición de certificados compendiosos a través de agente automatizado. Asimismo, se ha modificado el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral y el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. Gaceta Civil & Procesal Civil nos detalla en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 22 de diciembre 2021

Loading

[Img #31907]

Los certificados se expedirán utilizando formularios, fotocopias, impresión de documentos o imágenes, o cualquier otro medio idóneo de reproducción, con la indicación del día y hora de su expedición, autorizados por el registrador o certificador competente.

Los certificados literales y compendiosos pueden ser expedidos, asimismo, mediante agente automatizado, firmados digitalmente por la Sunarp.

Así lo establece el artículo 133 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, modificado mediante la Resolución Nº198-2021-SUNARP/SN, la cual fue publicada el miércoles 22 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

Lea también: Sunarp: Es innecesario presentar certificado catastral actualizado si la información no ha variado

Sobre la expedición de certificados

Según señalan los considerandos de la citada resolución, de acuerdo con la normativa registral vigente, la expedición de certificados compendiosos es emitida por el registrador o certificador debidamente autorizado, por lo que resulta necesario realizar las modificaciones pertinentes a fin de viabilizar la expedición de certificados compendiosos a través de agente automatizado.

Siendo así, la resolución también modifica el artículo 131, precisando que los certificados literales y compendiosos se emiten por registrador público, abogado certificador o certificador, debidamente autorizados, o mediante agente automatizado, firmados digitalmente por la Sunarp.

¿Cuándo los certificados se consideran de atención inmediata?

Igualmente, el artículo 137 ha sido objeto de modificación, señalando que los certificados literales y compendiosos expedidos mediante agente automatizado son de atención inmediata.

Otras modificaciones

Por otro lado, también se ha dispuesto la modificación de los artículos 2, 16, 41, 61, 62, 64, 112 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral; y la incorporación de la Duodécima Disposición Complementaria, Transitoria y Final.

Lea también: Registro de Predios: Regula el trámite en línea para la inscripción en el índice de verificadores

¿Por qué las modificaciones?

Cabe señalar que, dichas modificaciones se dan a consecuencia de las mejoras funcionales efectuadas a la publicidad registral formal producto del empleo de las herramientas que ofrecen las tecnologías de la información, las cuales han permitido garantizar la prestación de dicho servicio público a través de un esquema de virtualización.

Así, en los artículos modificados del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, se precisa la participación de la funcionalidad de agente automatizado y la firma digital certificada por Sunarp. Ello, en la expedición de certificados literales y compendiosos.

Además, en el artículo 41, se ha adicionado que, en el procedimiento presencial con solicitud verbal y atención inmediata se brindan también los servicios de copia informativa de título archivado electrónico, y certificado literal de título archivado electrónico.

Cabe destacar que, en la modificación del artículo 112, se ha precisado que, el certificado de vigencia de persona natural acredita la existencia del acto de apoderamiento, de designación de apoyo, de nombramiento curador o de representación en el registro de personas naturales a la fecha de su expedición.

Lea también: ¿Procede cancelación de hipoteca cuando no consta en el Registro y las obligaciones son futuras?

Antes y ahora

Finalmente, la citada resolución también ha dispuesto la modificación de los artículos 63 y 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.

Anteriormente, estos artículos regulaban los procedimientos de incorporación y adecuación de características del vehículo, respectivamente, exigiendo la presentación, entre otros, de la solicitud del titular registral con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral.

Sin embargo, con fecha posterior el reglamento fue modificado, sustituyendo la certificación notarial de firma por el uso del sistema de verificación biométrica.

Siendo así, se ha dispuesto la modificación de los artículos señalados a fin de que tales solicitudes se formulen mediante el formato para cambio de características aprobado por la Sunarp, con la identificación del titular del vehículo mediante el sistema de comparación biométrica de huella dactilar del Reniec.

Puede leer la resolución AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS