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Casos de revisión judicial de ejecución coactiva ya no llegarán a la Corte Suprema

Casos de revisión judicial de ejecución coactiva ya no llegarán a la Corte Suprema

Congreso de la República modificó la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, en sus artículos 23 y 33-B. Asimismo, modificó el artículo 24 de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo. Conozca aquí las nuevas disposiciones. [Ley Nº 31370]

Por Redacción Laley.pe

jueves 9 de diciembre 2021

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Modificación del artículo 23 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, dispone que, para efectos del proceso de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva, será competente, en primera instancia, el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo, o el órgano jurisdiccional que haga sus veces, de la corte superior respectiva en el lugar donde se llevó a cabo el procedimiento de ejecución coactiva materia de revisión o el competente en el domicilio del obligado. 

¿Qué juez es competente en ausencia de Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo?

En los lugares donde no exista Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo es competente el Juez Especializado en lo Civil y, en defecto de este, el que haga sus veces.

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¿Qué órgano constituye instancia definitiva?

La Sala en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior correspondiente constituye la segunda y definitiva instancia. En los lugares donde no exista Sala en lo Contencioso Administrativo es competente la Sala Civil correspondiente y en defecto de esta, la que haga sus veces.

De esta manera, estos casos ya no serán resueltos en la Corte Suprema. No procede el recurso de casación al que se refiere el artículo 32, inciso 3), de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.

¿Cuál será el destino de los fondos retenidos o recaudados mediante embargo?

Mediante la modificación del artículo 33-B de la Ley Nº 26979, se dispuso que los fondos recaudados que se depositen quedarán retenidos y sólo podrán ser entregados después de culminado el procedimiento y, de ser el caso, después de que la Sala en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior correspondiente, o el órgano competente que haga sus veces, se haya pronunciado sobre la legalidad del embargo resolviendo el recurso de revisión judicial.

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¿Qué otras disposiciones se establecieron?

Por otro lado, se incorporó el numeral 4 al artículo 24 de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, y se estableció que la revisión judicial de la ejecución coactiva prevista en la Ley Nº 26979 se tramitará como proceso urgente.

En la tercera disposición complementaria final, se dispuso que el Poder Ejecutivo adecúe, en un plazo de noventa 90 días calendario, el Reglamento de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, a las modificaciones previstas en la citada ley.

Finalmente, se señaló que la Ley Nº 31370 entrará en vigencia el 1 de abril de 2022, con excepción de la tercera disposición complementaria final, que entra en vigencia el día siguiente de la publicación de la ley.

Lea la resolución completa AQUÍ.

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