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Tribunal Registral: Tercero autorizado por cónsul puede presentar instrumentos públicos

Tribunal Registral: Tercero autorizado por cónsul puede presentar instrumentos públicos

Presentante designado por cónsul puede delegar a un notario la facultad de presentación del parte de una escritura pública otorgada ante el cónsul. Mayor detalle en la nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 16 de junio 2021

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Si en el parte de una escritura pública que fue otorgada ante cónsul, este funcionario designa al presentante del título, procede que este último delegue dicha facultad de presentación ante el Registro Público a un notario, quien deberá otorgar fe respecto de la integridad y autenticidad del instrumento público.

Así lo estableció el Tribunal Registral en la Resolución N° 241-2021-SUNARP-TR. Decisión que consideró que no existe impedimento para aceptar la presentación de un instrumento público por parte de un notario que cuente con la delegación de un tercero autorizado por el cónsul.

Del mismo modo, el Tribunal Registral también aludió a la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049. Frente a ello, sostuvo que, si bien es cierto que se requiere a autorización del mismo funcionario que expide el traslado, también es cierto que la designación establecida se requiere en aras de garantizar la autenticidad y la integridad del documento.

Asimismo, en la resolución se advierte que esta garantía no podría ser viabilizada si no es por el mismo notario, o también a través de la excepción establecida normativamente, que permite al notario que designe a un tercero para la presentación del parte.

De esta manera, la excepción normativa, indicada por el Tribunal, permite la designación de un tercero por parte del cónsul, debiendo entenderse que el legislador ha previsto que al momento que el notario o cónsul asigna esta facultad, se cumple con la exigencia de la garantía de autenticidad e integridad del instrumento público.

Finalmente, el Tribunal concluyó que, efectivamente, teniendo en cuenta la calidad de depositario de la fe pública que ostenta el notario, y atendiendo al otorgamiento de la facultad de presentación conferida, el notario se encuentra apto para otorgar fe respecto a la integridad y autenticidad del documento.

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