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¿Qué elementos configuran la tentativa?

¿Qué elementos configuran la tentativa?

Corte Suprema estableció los elementos necesarios para la configuración de la tentativa. Son tres los elementos. Conócelos a continuación. [Recurso de Nulidad Nº244-2019/LIMA NORTE]

Por Redacción Laley.pe

viernes 1 de julio 2022

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La tentativa consta de los siguientes elementos, los que deben verificarse en cada caso en concreto: a) en la parte objetiva, una ejecución parcial o total no seguida de consumación; b) en la parte subjetiva, la voluntad de consumación; y, c) la ausencia de desistimiento voluntario.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad Nº244-2019/LIMA NORTE.

¿Cuál fue el caso?

Se interpuso recurso de nulidad interpuesto por parte de la defensa del sentenciado contra la sentencia que lo condenó por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de tentativa de robo con agravantes, en perjuicio de una mujer le impuso seis años de pena privativa de la libertad y quinientos nuevos soles como reparación civil a favor de la agraviada.

Asimismo, se interpuso el recurso de nulidad por parte del fiscal de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Lima Norte contra la referida sentencia en los extremos del grado de ejecución delictiva y la pena impuesta.

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Sobre el delito de robo

El delito de robo en su figura básica se encuentra previsto en el artículo 188 del Código Penal y se produce cuando el agente se apodera de un bien mueble total o parcialmente ajeno, luego de haberlo sustraído del ámbito de vigilancia que sobre él ejerce su legítimo propietario o copropietario, empleando violencia física contra las personas o amenazándolas con peligro grave e inminente para su vida o integridad física.

La violencia o amenazas –como medio para la realización típica del robo a diferencia del hurto– han de estar encaminadas a facilitar el apoderamiento o a vencer la resistencia de quien se opone al apoderamiento.

En consecuencia, la violencia es causa determinante del desapoderamiento y está siempre orientada a neutralizar o impedir toda capacidad de actuación anterior o reacción concomitante de la víctima que pueda obstaculizar la consumación del robo.

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¿Cuándo se consuma el delito?

Por su parte, en cuanto al momento de la consumación de este delito, la Sentencia Plenaria Nº1-2005/DJ-301-A establece que el criterio rector para identificarlo es el de la disponibilidad potencial sobre la cosa –posibilidad material de realizar actos dispositivos o de dominio sobre ella–, compatible con la teoría de la ablatio –que importa extraer la cosa de la esfera de custodia, de la vigilancia o de la actividad del tenedor–.

La disponibilidad potencial debe ser sobre la cosa sustraída, por lo que:

  1. Si hubo posibilidad de disposición, y pese a ello se detuvo al autor y se recuperó en su integridad el botín, la consumación ya se produjo.
  2.  Si el agente es sorprendido in fraganti o in situ y perseguido inmediatamente, y sin interrupción es capturado con el íntegro del botín, así como si en el curso de la persecución abandona el botín y este es recuperado, el delito quedó en grado de tentativa.
  3. Si perseguidos los participantes en el hecho, es detenido uno o más de ellos, pero otro u otros logran escapar con el producto del robo, el delito se consumó para todos.

Sin perjuicio de lo establecido en la citada sentencia plenaria, la tentativa consta de los siguientes elementos, los que deben verificarse en cada caso en concreto: a) en la parte objetiva, una ejecución parcial o total no seguida de consumación; b) en la parte subjetiva, la voluntad de consumación; y, c) la ausencia de desistimiento voluntario.

Puede revisar el documento AQUÍ.

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