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Corte Suprema: ¿Es improcedente la intermediación laboral?

Corte Suprema: ¿Es improcedente la intermediación laboral?

Corte Suprema precisó que la tergiversación se produce cuando se infringen los supuestos fijados en la Ley Nº27626 que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores. Amplíe aquí. [Casación Laboral Nº17017-2019/LAMBAYEQUE]

Por Redacción Laley.pe

lunes 23 de mayo 2022

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El contrato de intermediación laboral se desnaturaliza cuando se demuestra que la labor realizada por el demandante en un proceso de desnaturalización de este tipo de contrato corresponde a la actividad permanente de la empresa demandada.

Así lo ha establecido la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia mediante la Casación Laboral Nº17017-2019/LAMBAYEQUE.

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¿Cuál fue el caso?

Un hombre interpuso una demanda solicitando que se declare la existencia de la desnaturalización de los contratos de prestación de servicios celebrados bajo intermediación laboral entre una empresa eléctrica (empresa usuaria) y cuatro empresas contratistas (empresas de intermediación o intermediadoras).

Por lo tanto, solicita que se declare la existencia de una relación laboral directa entre él, como trabajador, y la empresa eléctrica demandada desde el 1 de julio de 1999 bajo la modalidad de contrato de trabajo a plazo indeterminado y, se disponga su inclusión en la planilla de trabajadores de aquella compañía.

Asimismo, solicita que se declare la existencia de la desnaturalización de los contratos de prestación de servicios celebrados bajo la tercerización entre la empresa demandada (empresa usuaria) y otra empresa contratista (empresa de tercerización o tercerizadora).

En consecuencia, también pide que se declare la existencia de una relación laboral directa entre él, como trabajador, y la empresa eléctrica demandada desde el 1 de julio de 1999 bajo la modalidad de contrato de trabajo a plazo indeterminado y se disponga igualmente su inclusión en la planilla de trabajadores de dicha industria.

Por último, el hombre demandante solicita su reposición como trabajador dependiente de la empresa eléctrica demandada a plazo indeterminado en su mismo puesto de trabajo y se ordene el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, con condena de las costas y costos correspondientes del proceso judicial.

El juzgado laboral correspondiente declaró fundada en parte la demanda, decisión judicial de primera instancia que fue confirmada en apelación por la sala laboral superior competente que conoció el caso.

Ante ello, la empresa eléctrica demandada interpuso recurso de casación por las causales de aplicación indebida de la Ley Nº27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores; interpretación errónea del artículo 3 de esta ley, así como por inaplicación del artículo 5 de la dicha norma.

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Supuestos de procedencia

 

La Corte Suprema advirtió que el artículo 3 de la mencionada ley precisa los supuestos en que se configura la intermediación laboral. Estos son: temporalidad, complementariedad o especialización.

También se constató que en aplicación de este artículo los trabajadores destacados a una empresa usuaria no pueden prestar servicios que impliquen la ejecución permanente de la actividad principal de aquella compañía.

Sobre esta base normativa y de los contratos que constan en el expediente, el supremo tribunal no colige que estos cumplan con los supuestos descritos en el artículo 3 de la Ley Nº27626.

Toda vez que la temporalidad no se encuentra precisada en los contratos, ni se constata la complementariedad al verificarse que el hombre demandante realiza las funciones principales de la empresa demandada y tampoco se acredita la especialización.

Por consiguiente, se determinó la existencia de fraude, teniendo en cuenta que la labor realizada por el demandante corresponde a la actividad permanente de la empresa demandada. Razones por las cuales se infringe el artículo 3 de la Ley Nº27626.

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Sobre la infracción

La Corte Suprema advirtió también que el artículo 5 de esta ley no contiene la exigencia para acreditar la infracción a los supuestos de intermediación laboral que estos hayan tenido que ser verificados por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Únicamente hace referencia a que en el caso de que tal situación se produzca, en aplicación del principio de primacía de la realidad, se deberá reconocer que los trabajadores que laboren para la empresa contratista tienen contrato de trabajo con la empresa usuaria, explica el supremo tribunal.

A la par, se señaló que en el respectivo expediente no consta sanción administrativa alguna contra la empresa demandada y que la norma cuya inaplicación es denunciada en casación en verdad sí fue aplicada por la sala superior correspondiente.

¿Cuál fue la decisión?

Por todo lo expuesto, la Corte Suprema constató la existencia de una desnaturalización de la intermediación laboral y declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la empresa eléctrica demandada.

Puede acceder al documento completo AQUÍ.

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