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COVID-19 no calificaría como accidente de trabajo ni enfermedad profesional

COVID-19 no calificaría como accidente de trabajo ni enfermedad profesional

El 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Ascope declaró infundada una demanda interpuesta por los herederos de un extrabajador fallecido como consecuencia del COVID-19, contraído supuestamente durante el desempeño de sus funciones como chofer de tráiler. Entérese los detalles en la siguiente nota. [Expediente Nº 00570-2020-0-1602-JR-LA-02]

Por Soluciones Laborales

viernes 13 de mayo 2022

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En una reciente sentencia recaída en el Expediente Nº 00570-2020-0-1602-JR-LA-02, emitida por el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Ascope, se ha declarado infundada una demanda interpuesta por los herederos de un extrabajador fallecido como consecuencia del COVID-19, contraído supuestamente durante el desempeño de sus funciones como chofer de tráiler.

Contenido de la demanda y su contestación

En el escrito de demanda se solicita como pretensión principal una indemnización por daños y perjuicios por accidente de trabajo y como pretensión subordinada una indemnización por daños y perjuicios por enfermedad profesional. Para ello, alega que el causante (trabajador fallecido) se encontró totalmente expuesto al contagio del COVID-19 por contacto con otros trabajadores y falta de desinfección de la cabina del vehículo, hecho que motivó su contagio, y finalmente su deceso.

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Asimismo, con ocasión de la pretensión accesoria, solicita que se interprete analógicamente la Ley Nº 31025, que incorpora el COVID-19 como enfermedad profesional para el personal de salud.

Por su parte, la empresa demandada contradice la demanda solicitando se declare infundada en todos sus extremos, alegando que el COVID-19 no puede entenderse como accidente de trabajo o enfermedad profesional en atención a los establecido en el inciso n) del artículo 2 Decreto Supremo Nº 009-97-SA. Asimismo, refiere que cumplió de manera diligente con sus obligaciones en seguridad y salud en el trabajo, como son la observancia del deber de prevención, por cuanto brindó al causante elementos de protección personal tales como protector facial, mascarillas y desinfección de su área de trabajo (cabina de tráiler). En ese sentido, afirma que no se han configurado los elementos de propios de la responsabilidad civil por cuanto no existe causalidad entre el daño y la conducta antijurídica, en tanto que resulta imposible tener certeza del momento y forma de contagio.

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Solución del caso por el Juzgado

Con respecto al caso, el Juzgado estima, del análisis de los medios probatorios, que el demandante cumplió con otorgar al causante los implementos de seguridad con ocasión del COVID-19, además de capacitaciones para tal efecto. Asimismo, precisa que el empleador demandado haría cumplido con el procedimiento de limpieza de las cabinas de los tráileres, implementado para tal fin.

Asimismo, desestima la calificación del contagio del COVID-19 como un accidente de trabajo, por cuanto, de la fundamentación del demandante, no se denota la descripción de un suceso inesperado, imprevisto y violento; por el contrario, se aprecia como factor constitutivo de la teoría del caso, la exposición al contagio, cuya descripción calza en lo que pudiera ser una enfermedad profesional. No obstante, ello, se refiere que la actividad realizada por el causante no constituye una actividad riesgosa por cuanto no conlleva en su ejecución un riesgo particular de contaminación, más aún si se advirtió que el causante fue el único contagiado con respecto de los relevos con los que habría tenido contacto.

En cuanto a los elementos de la responsabilidad civil, el Juzgado refiere que la antijuridicidad y la relación de causalidad no se habrían configurado, y que por tal razón carece de objeto pronunciarse en torno al factor de atribución.

Por tales consideraciones, se declare infundada la demanda.

Descargue el Expediente Nº 00570-2020-0-1602-JR-LA-02

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