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Aclaración del TC: No pueden anularse los procedimientos sancionadores ya concluidos por la Contraloría

Aclaración del TC: No pueden anularse los procedimientos sancionadores ya concluidos por la Contraloría

El Tribunal Constitucional declaró fundada en parte el pedido de aclaración de la Contraloría. Así, sostuvo que debe respetarse la cosa decidida en los procedimientos sancionadores ya concluidos por el órgano de control, así como la cosa juzgada en los procesos judiciales en los que estos se hayan cuestionado. ¿Qué más precisó el TC? Aquí te lo comentamos

Por Redacción Laley.pe

viernes 2 de agosto 2019

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El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundado en parte el pedido de aclaración de la STC N° 00020-2015-PI/TC (Caso “Contraloría General de la República”), presentado por el Procurador Público del Congreso de la República el 26 de abril del presente año, el mismo día que se publicó la sentencia en el diario oficial El Peruano.

El fallo de mayoría fue suscrito por los magistrados Miranda Canales, Sardón de Taboada y Ferrero Costa, los cuales consideraron fundadas las siguientes interrogantes:

  • ¿Qué ocurrirá con los actos y resoluciones emitidas por la Contraloría General de la República en el marco de su potestad sancionadora, hasta antes de la sentencia emitida?

El TC señaló que la sentencia no declaraba la nulidad de acto o resolución administrativa alguna, por lo que el objeto de análisis del proceso únicamente estuvo compuesto por las disposiciones de la Ley Nº 29622 que fueron impugnadas.

 

Asimismo, aclaró que los procedimientos administrativos sancionadores iniciados durante la vigencia de la Ley Nº 29622 -que se encuentren ya concluidos y no hayan sido judicializados- tienen la calidad de cosa decidida, por lo que el Tribunal no podía reabrirlos o modificarlos, pues las sentencias de inconstitucionalidad no tendrían efectos retroactivos.

  • ¿Qué ocurrirá con los procesos contenciosos administrativos u otros procesos judiciales o en la vía constitucional respecto de los actos y resoluciones emitidos en los procedimientos administrativos sancionadores, tramitados al amparo de la norma declarada inconstitucional?

El Colegiado, basándose en el artículo 139 inciso 2 de la Carta Fundamental, aclaró que la sentencia de inconstitucionalidad no dejaba sin efecto sentencia u acto procesal alguno emitido en procesos judiciales en los que se hayan cuestionado procedimientos sancionadores en materia de responsabilidad administrativa funcional.

 

Del mismo modo, consideraron fundado el extremo relacionado, a que respecto a los procesos judiciales concluidos, en la medida que cuentan con calidad de cosa juzgada, no resulta posible invocar lo resuelto por el TC como argumento para modificar el sentido de lo decidido, sin perjuicio de cuestionar resoluciones judiciales firmes en la vía constitucional.

Extremos del pedido de aclaración que fueron declarados improcedente por el TC

El TC abordó las demás interrogantes del pedido de aclaración declarándolas improcedentes. En este punto cabe destacar que, el Colegiado consideró que la Contraloría General de la República es el principal órgano competente para decidir respecto de: a) las resoluciones que dan inicio a los procedimientos administrativos sancionadores, b) los informes de control emitidos en el marco de auditorías de cumplimiento, y c) las auditorías de cumplimiento que se encuentren actualmente en trámite (fundamento 8).

Asimismo, en el fundamento 10, el Colegiado dispuso que dado el carácter abstracto del análisis que involucra un proceso de inconstitucionalidad, no debía pronunciarse sobre situaciones jurídicas concretas, tales como los procedimientos sancionadores en materia de responsabilidad administrativa funcional que se encuentren en trámite.

Finalmente, el TC también se pronunció acerca de la inhabilitación como restricción al ejercicio de los derechos políticos, el cual no solo comprendía el derecho de acceso a la información pública sino también a todos los comprendidos en el Capítulo III del Título I de la Constitución (fundamento 16).

Los votos singulares de los magistrados Carlos Ramos y Eloy Espinosa-Saldaña

Los magistrados Eloy Espinosa-Saldaña y Carlos Ramos difirieron del fallo de mayoría, en relación a los procesos en trámite, considerando su suspensión y necesaria solución con la emisión de una nueva ley.    

En el caso del magistrado Carlos Ramos Núñez, este señaló categóricamente que debía operar una vacatio legis –tal y como mencionó en la sentencia materia de aclaración– y la correspondiente suspensión de todo procedimiento en trámite. Asimismo, señaló que el fundamento de su decisión era que “al declararse la inconstitucionalidad de la ley que regulaba los supuestos que configuraban infracciones pasibles de sanción, existía una muy elevada posibilidad que la administración no cuente con alguna norma habilitadora, lo que podía generar el retroceso del proceso, y en algunos casos, que vuelva a fojas cero”. De tal manera, sostenía que era necesaria una colaboración entre el Congreso de la República y la Contraloría General de la República hasta la emisión de una nueva ley.

Por otro lado, Eloy Espinosa-Saldaña también se pronunció en relación a las resoluciones de inicio de procedimientos sancionadores, los informes de control en el marco de auditorías de cumplimiento y las auditorías de cumplimiento en trámite, tal extremo debía ser declarado fundado pues dicho trámite lleva a consecuencias declaradas inconstitucionales en la sentencia. En tal sentido, señaló que lo pertinente era exhortar al Congreso de la República emitir una nueva normativa, en la cual además, se realicen las previsiones necesarias para los casos en trámite.  

Además, en relación a los procedimientos administrativos o procesos judiciales en trámite, consideró que no puede haber sanción, y en consecuencia procedimiento o proceso iniciado para ello, si no existe regla previa, expresa, clara, taxativa y proporcional de la conducta infractora. En concreto, “no se puede sancionar a alguien con base en una tipificación declarada inconstitucional”. El magistrado concluyó su voto señalando que “La corrupción debe ser enfrentada y vencida solamente con un escrupuloso ejercicio de los parámetros propios del Estado Constitucional, aquellos que a este Tribunal le toca defender y potenciar”.

Ud. puede descargar el documento de aclaración aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

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