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Renuncia del presidente de una junta de propietarios debe comunicarse al representado

Renuncia del presidente de una junta de propietarios debe comunicarse al representado

El Tribunal Registral estableció que la renuncia del presidente de una junta de propietarios debe ser comunicada al representando para que este adopte las medidas pertinentes. No obstante, dicha comunicación no es para que la junta de propietarios acepte o rechace la renuncia. [Resolución N° 152-2021-SUNARP-TR-T]

Por Redacción Laley.pe

jueves 8 de abril 2021

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Por imposición del principio de buena fe, la renuncia del presidente de una junta de propietarios debe comunicarse al representado para que adopte las medidas convenientes a sus intereses. La comunicación a la junta de propietario no es para que esta acepte la renuncia sino solo comunicarle la misma.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución N° 152-2021-SUNARP-TR-T.

¿Qué estableció el Tribunal?

Para acreditar la inscripción de la renuncia del presidente de la junta de propietarios.es preciso acudir analógicamente al artículo 46 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas (RIRPJ), que regula las formalidades para la inscripción de la renuncia al cargo de directivo según los siguientes términos:

“Artículo 46.- Renuncia

Para la inscripción de la renuncia de un representante o integrante de un órgano deberá presentarse la solicitud del renunciante con firma certificada por notario, acompañada de la carta de renuncia con la constancia de haber sido recibida por la persona jurídica, en original, en copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de cualquier Oficina Registral que integre algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

También podrá inscribirse en mérito del acuerdo de aceptación de la renuncia adoptado por el órgano competente, conforme a ley o al estatuto”.

Como se sabe, la renuncia es el acto jurídico unilateral y recepticio con el cual el representante comunica al representado su voluntad de apartarse de la relación jurídica representativa. Para transmitir esa renuncia, el interesado se puede hacer valer de diversos medios, como por ejemplo la carta notarial.

En ese sentido, procede la inscripción de la renuncia del presidente de una junta de propietarios en mérito de su solicitud presentada al Registro y de la carta notarial de renuncia dirigida a la junta, con la que el notario certifica haber efectuado el diligenciamiento en el domicilio indicado para ese efecto y que consta en el reglamento interno.

Lea y/o descargue la resolución AQUÍ.

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