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INDECOPI: Es barrera burocrática ilegal exigir carné de sanidad a personas que briden servicios de alimentos, peluquerías, tópicos e inyectables

INDECOPI: Es barrera burocrática ilegal exigir carné de sanidad a personas que briden servicios de alimentos, peluquerías, tópicos e inyectables

Indecopi declaró como barrera burocrática ilegal la exigencia impuesta por la Municipalidad de Tacna de requerir la presentación del carné de sanidad a personas que brinden servicios en los rubros alimentos, peluquerías, tópicos e inyectables. Entérese más aquí. [RESOLUCIÓN N° 0116-2021/INDECOPI-TAC]

Por Redacción Laley.pe

lunes 3 de enero 2022

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Municipalidad de Tacna no puede exigir, sin excepción alguna, la presentación obligatoria de carné de sanidad a emprendedores que presten servicios de alimentos, peluquerías, tópicos e inyectables para el desarrollo de sus actividades.

Así, lo determinó la Comisión de la Oficina Regional de Indecopi en Tacna, al declarar como barrera burocrática ilegal la exigencia impuesta por el artículo 5 de la Ordenanza Municipal de Tacna N° 0021-2003.

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Ley General de Salud sustenta la decisión

Indecopi consideró la contravención del artículo 13 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, el cual establece que ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines.

¿Qué es el carné de sanidad?

El carné de sanidad es un documento emitido por la municipalidad, que certifica el estado de salud de la persona que lo ha solicitado.

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Municipalidades sí pueden fiscalizar condiciones de salubridad

Sin perjuicio de la decisión, las autoridades municipales sí tienen la potestad y obligación de fiscalizar las condiciones de salubridad en los establecimientos en los que, por ejemplo, se vendan y/o manipulen alimentos, además de velar por el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en el marco de la pandemia por la Covid-19.

Lea y/o descargue la resolución AQUÍ.

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