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¿Qué debe procurar el juez laboral ante duda sobre la admisibilidad de la demanda?

¿Qué debe procurar el juez laboral ante duda sobre la admisibilidad de la demanda?

Corte Suprema determina que juez laboral, ante supuesto de duda respecto requisitos de admisibilidad, debe procurar la continuidad del proceso. ¿Cuál fue el criterio de la Corte? Entérate más en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 21 de abril 2021

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El juez laboral en cualquier etapa del proceso, cuando dude respecto algún requisito de admisibilidad o procedencia, lo que implique la inadmisión de la demanda, o la continuación del proceso, deberá interpretar las normas en forma sistemática que permita la continuidad del mismo, de esta manera, garantizan una real eficacia de la tutela jurisdiccional al interior de un debido proceso.

 Así lo ha señalado la Corte Suprema en la casación laboral N° 12629-2014-TACNA.

Mediante la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, se privilegió la igualdad material y procesal entre las partes, del fondo sobre la forma, el cumplimiento de los principios de oralidad, inmediación, concentración, celeridad, economía procesal, veracidad, socialización, razonabilidad, congruencia, dirección del proceso, entre otros, pero principalmente el espíritu de dicha norma legal fue una real modernización del proceso laboral, privilegiando la igualdad procesal, la efectividad en la resolución de controversias laborales y la oralidad.

En ese objetivo, se señala que los jueces laborales deben romper el paradigma de los procesos ineficaces, de excesiva formalidad, dando prevalencia a una tutela jurisdiccional realmente efectiva, apostando por la nueva dinámica contenida en la Nueva Ley Procesal Laboral, en resguardo de la protección de los derechos fundamentales de los justiciables.

Asimismo, el artículo III del Título Preliminar de la referida Ley establece que “en todo proceso laboral los jueces deben evitar que la desigualdad entre las partes afecte el desarrollo o resultado del proceso, para cuyo efecto procuran alcanzar la igualdad real de las partes, privilegian el fondo sobre la forma, interpretan los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso, observan el debido proceso, la tutela jurisdiccional y el principio de razonabilidad. En particular, acentúan estos deberes frente a la madre gestante, el menor de edad y la persona con discapacidad. (…)».

Siendo el objeto del proceso laboral, la obtención de la solución de los conflictos de trabajo, tiene singular importancia que, los jueces interpreten los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso, por lo que, en caso exista duda respecto de si el proceso laboral debe declararse concluido o no, el juez, Sala Superior, y la misma Corte Suprema, deben optar por la continuidad del proceso. Este principio suele conocerse con el nombre de principio de pro actione o principio favor processum.


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