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TC: Interposición de Amparo debe adjuntar notificación de la resolución que pretenden impugnar

TC: Interposición de Amparo debe adjuntar notificación de la resolución que pretenden impugnar

Si no se adjunta la cédula de notificación de la resolución judicial firme contra la que se interpone el recurso de Amparo se concluye que la demanda fue presentada extemporáneamente, así lo estableció el Tribunal Constitucional. Mayor detalle AQUÍ.

Por Redacción Laley.pe

martes 26 de enero 2021

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El Tribunal Constitucional en el Expediente N° 0441-2019-PA/TC y en aplicación del Expediente 05590-2015-PA/TC, señaló que “los abogados litigantes se encuentran obligados, bajo sanción, a adjuntar la cédula de notificación de la resolución firme que pretenden impugnar; caso contrario, se inferirá que el amparo ha sido promovido fuera del plazo de los treinta días hábiles que el Código establece”.

¿Cómo se llegó a esta decisión?

En un proceso de amparo contra resolución judicial, el recurrente denunció que las resoluciones cuestionadas cuentan con una motivación aparente e incurren en un vicio de incongruencia, pues según él, no fue formalmente notificado —ni él ni su cónyuge— de las Resoluciones 1 y siguientes que contenían el mandato ejecutivo del 21 de setiembre de 2011.

Así, el demandante considera que han vulnerado sus derechos fundamentales a la propiedad, a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, en sus manifestaciones del derecho de defensa y del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales.

La Sala del Tribunal Constitucional estimó que el recurso de agravio constitucional debe ser rechazado debido a que la parte recurrente no ha adjuntado copia de la cédula de notificación de la Resolución

Por lo tanto, no corresponde emitir un pronunciamiento de fondo, en la medida que no es posible determinar si la demanda interpuesta el 13 de setiembre de 2013 es extemporánea o no.

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