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¿Cuándo puede el Tribunal Registral resolver una apelación?

¿Cuándo puede el Tribunal Registral resolver una apelación?

El Tribunal Registral estableció el presupuesto indispensable para que proceda su pronunciación respecto a una apelación presentada ante él. Infórmate sobre cuál es aquí. [Resolución N°1117 -2021-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

martes 21 de septiembre 2021

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Para resolver una apelación es preciso que el registrador se haya pronunciado negativamente respecto de la solicitud o, en su caso, respecto del reingreso del interesado.

 Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución N° 1117 -2021-SUNARP-TR.

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Repasemos el caso

El título mediante el que se solicitaba la inscripción de la compraventa de un inmueble fue observado por la registradora pública, el mismo se reingresó y fue nuevamente observado. Posterior a esto, se interpone demanda de apelación ante el Tribunal Registral.

Instancias

De acuerdo al artículo 5 de la Ley N° 26366 – Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el procedimiento registral posee dos instancias.

En concordancia con esta Ley, el artículo 3 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos prescribe que las instancias del procedimiento registral son el registrador y el Tribunal Registral.

El Tribunal Registral, como segunda y última instancia, tiene como función el conocimiento y resolución de las apelaciones planteadas contra los pronunciamientos negativos de la primera instancia.

De esta manera, su tarea se concreta con la evaluación de la legalidad de las decisiones denegatorias que emiten los registradores en el ámbito de su función.

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Entonces…

Bajo este razonamiento, para que el referido Tribunal asuma el examen de los fallos de la primera instancia es requisito indispensable que estos primeramente hayan sido formulados. Es decir, que exista pronunciamiento denegatorio sobre la pretensión expresa del administrado.

Dicho esto, se precisa que el artículo 142 del Reglamento General de los Registros Públicos establece los supuestos para la procedencia de la interposición del recurso de apelación y se desprende que en el caso de apelación contra una denegatoria de inscripción (observación o tacha), lo que pretende el impugnante es la revocatoria de dicha denegatoria.

A tal efecto, si el registrador aún no emite su decisión respecto de la documentación presentada en un reingreso, el Tribunal Registral encauzará el procedimiento y devolverá el expediente a la primera instancia para la continuación del trámite en el estado que se encontraba al momento de haberse formulado el reingreso.

Revisa la resolución AQUÍ.

 

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