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Los términos de una casación se pueden extender a coprocesado que no ha presentado recurso

Los términos de una casación se pueden extender a coprocesado que no ha presentado recurso

Corte Suprema se pronunció sobre la extensión de la casación en casos donde concurran las mismas circunstancias objetivas y calificación jurídica entre coprocesados. ¿Cuáles fueron sus fundamentos? Accede a la sentencia aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 26 de marzo 2021

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Si una persona no recurre vía casación o si su pretensión extraordinaria es inadmitida y las de sus coprocesados son amparadas exitosamente, corresponderá extender los términos de la sentencia de casación.

Así lo ha determinado la Corte Suprema en la Casación N° 145-2015- Lambayeque.

¿Cuál fue el caso?

En la presente casación el sentenciado solicita que a su favor se declare la extensión de los términos de la sentencia de casación expedida por la Sala Penal que beneficia a sus coprocesados, alegando igualdad de condiciones materiales y procesales con sus coimputados.

Los hechos que se imputan al recurrente junto a sus coimputados eran haber ingresado a un predio de 35 hectáreas e intentado despojar de la posesión a la Asociación de Campesinos de Pan de Azúcar Vichallai-Juyanca, premunidos de armamento de guerra. En ese sentido, en primera y segunda instancia se condena a los imputados por el concurso real de los delitos de usurpación agravada y tenencia ilegal de armas.

Sin embargo, vía casación se declara la atipicidad del delito de tenencia ilegal de armas para sus coimputados, en la medida que la posesión de un arma de fuego ya se encuentra subsumida en el delito de usurpación agravada (artículo 204, inciso 1 del Código Penal) y, en consecuencia, no se puede criminalizar dos veces la misma conducta, tanto más si la norma no hace diferencia en esta agravante si la posesión debe ser lícita o ilícita.

Criterio de la Corte Suprema

El Tribunal Supremo ha precisado que, si una persona no recurre vía casación o si su pretensión extraordinaria es inadmitida y, aunado a ello, las de sus coprocesados son amparadas exitosamente a nivel de la Corte Suprema, siempre que concurran las mismas circunstancias objetivas referidas a los hechos y la calificación jurídica, corresponderá extender los términos de la sentencia de casación en virtud del principio de igualdad en la aplicación de la ley.

Por estos fundamentos, los jueces de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República declararon fundada la solicitud de extensión de casación, conforme a los términos de la casación que revocó la sentencia de primera instancia; y reformándola condenaron al imputado como autor del delito de usurpación agravada, con las agravantes de los incisos 1 y 2 del artículo 204 del Código Penal, en concurso real con el delito de tenencia ilegal de armas y municiones.


Lea la sentencia completa aquí:

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