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¿Cuáles son las reglas del principio de la debida motivación en resoluciones administrativas?

¿Cuáles son las reglas del principio de la debida motivación en resoluciones administrativas?

Tribunal de Fiscalización Laboral determinó que la motivación exige la exposición de la valoración de medios probatorios y argumentos que el administrado formule. Entérate más aquí. [Resolución N° 317-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 20 de octubre 2021

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En la justificación de la decisión adoptada por parte de la autoridad administrativa respecto a la determinación de responsabilidad por conductas contra el ordenamiento administrativo, la motivación exige que se realice la exposición de la valoración de los medios probatorios y/o argumentos que el administrado formule durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, en aras de desvirtuarlos.

Así lo determinó el Tribunal de Fiscalización Laboral en la Resolución N° 317-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.

¿Cuál fue el caso?

Se dispuso una multa contra una empresa por infracción grave, esto en vista que no se cumplió con las obligaciones respecto a los pagos o entregas de los beneficios contemplados en un convenio colectivo. Asimismo, se determinó una falta muy grave por no cumplir con la medida inspectiva de requerimiento.

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La empresa interpuso recurso de apelación por la vulneración de Debido Procedimiento y el artículo 43 del Decreto Supremo N° 010-2003-TR, contraviniendo el criterio jurisprudencial asumido por la Corte Suprema de la República y el Tribunal Constitucional.

Dicha apelación fue declara infundado, por lo que la defensa lo elevo a recurso de revisión ante el tribunal de fiscalización laboral.

Debido procedimiento

El tribunal señaló que el principio de debido procedimiento se relaciona con la exigencia de la adecuada motivación del acto administrativo ante la necesidad de que sea una garantía a favor de los administrados el exponer sus argumentos, ofrecer y producir pruebas y, a su vez, obtener una decisión por parte de la autoridad administrativa motivada y fundada en derecho.

Así, este principio se establece como uno de los elementos esenciales que rigen el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa. Ello obliga a la autoridad que emite en el acto administrativo sujetarse al procedimiento establecido y a respetar las garantías a todo procedimiento administrativo.

Asimismo, el Tribunal cita el numeral 4 del artículo 3 la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), en concordancia con el artículo 6 de este instrumento; en virtud del cual, todo acto administrativo debe estar motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.

Por otro lado, se fundamentan que el Tribunal Constitucional en la STC N° 00312-2011-AA dispone una serie de elementos vinculados a la motivación de los actos administrativos. Entre las cuales se define la naturaleza jurídica de la motivación de loa actos administrativos, la cual es una garantía constitucional que evita arbitrariedades.

Así, el máximo intérprete de la constitución señala que este derecho a la motivación de resoluciones administrativas se relaciona al derecho de certeza, el cual consiste en la garantía de todo administrado a que en las sentencias exista un razonamiento jurídico explicito entre lo hechos y las leyes aplicables. Ello constituye una exigencia ineludible para todo tipo de actos administrativos, imponiéndose las mismas razones para exigirla tanto respecto de actos emanados de una potestad reglada como discrecional.

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En esa medida, el TC enfatiza que la falta de motivación o su insuficiencia constituye una arbitrariedad e ilegalidad, por cuanto que se trata de una condición impuesta por el TUO de la LPAG (los numerales 1.2 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG se establecen dos reglas generales vinculadas a la motivación).

De esta manera, la falta de fundamento racional suficiente de una actuación administrativa es por sí sola contraria a las garantías del debido procedimiento administrativo.

¿Qué decidió el tribunal respecto al caso?

Se determinó que las instancias que precedieron no cumplieron con garantizar una adecuada motivación conforme a lo establecido por el TC. Por ende, declaró fundado en parte el recurso de revisión y nula la resolución de sub intendencia.

Lea la sentencia completa aquí.

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