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Servir: 4 informes clave sobre reincorporación por mandato judicial

Servir: 4 informes clave sobre reincorporación por mandato judicial

Servir ha emitido informes con el objetivo de conocer los criterios que deberán observar las entidades públicas a efectos de poder realizar idóneamente el proceso de reincorporación de servidores públicos por mandato judicial. Gestión Pública & Control presenta cuatro de ellos claves en la materia en la siguiente nota.

Por Gestión Pública & Control

jueves 14 de octubre 2021

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La potestad sancionadora de la Administración Pública muchas veces, previo procedimiento disciplinario, determina la destitución de servidores públicos ante la comisión de faltas disciplinarias previamente tipificadas.

No obstante, los servidores cuentan con la posibilidad de recurrir a la vía judicial con la finalidad de revertir esta decisión de la administración, materializándose en una reincorporación por mandato judicial, el cual, como principio de la administración de justicia, cuenta con un carácter vinculante que obliga a las autoridades, cualquiera sea su rango o denominación, darle cumplimiento.

En ese sentido, Gestión Pública & Control presenta cuatro Informes Técnicos emitidos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, con el objetivo de conocer los criterios que deberán observar las entidades públicas a efectos de poder realizar idóneamente el proceso de reincorporación de servidores públicos por mandato judicial.

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1. ¿Puede la entidad calificar el contenido del mandato judicial que reincorpora a un servidor?

A través del Informe Técnico Nº001730-2021-SERVIR-GPGSC, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (en adelante, Servir), ha establecido la obligatoriedad de dar cumplimiento a los mandatos judiciales que ordenan la reincorporación de un servidor público.

Desarrollando lo expuesto, debemos precisar que el artículo 4 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, ha establecido el carácter vinculante de las decisiones judiciales, señalando que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de carácter judicial, emanadas por autoridad judicial competente.

Atendiendo ello, los términos dispuestos en la decisión que dispone la reincorporación de un servidor deberán ser acatados por la entidad pública, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, o restringir los efectos o interpretar sus alcances. Cualquier acción u omisión contraria a lo dispuesto acarrea responsabilidad civil, penal o administrativa.

2. Reincorporación por mandato judicial no supone restituir automáticamente beneficios por pactos colectivos

Servir, a través del Informe Técnico Nº001760-2021-SERVIR-GPGSC, ha precisado si corresponde o no otorgar beneficios convencionales a favor del personal reincorporado por mandato judicial. En esa línea, debemos precisar que para ser titular del derecho a la afiliación sindical, el servidor público debe contar con un vínculo de naturaleza laboral con la entidad (no podrá considerarse a aquellos sujetos a un contrato de naturaleza civil).

En tal sentido, el servidor sindicalizado cuyo vínculo laboral queda extinguido, pierde la condición de afiliado y por ende, cesa el otorgamiento de los beneficios convencionales que venía percibiendo. En caso que por mandato judicial se disponga su reingreso a la misma entidad, deberá afiliarse a la organización sindical de su elección para percibir los beneficios convencionales que dicha organización sindical haya pactado.

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3. Entidades tienen el deber de realizar las gestiones necesarias para la reincorporación judicial

Como se ha dispuesto previamente, las entidades tienen el deber de cumplir con lo señalado en la resolución que dispone la reincorporación de un servidor. En tal sentido, mediante Informe Técnico Nº2068-2019-SERVIR-GPGSC, Servir, ha dispuesto que las entidades tienen el deber de efectuar todas las gestiones necesarias para darle estricto cumplimiento.

Este conjunto de gestiones, no solo comprende seguir lo dispuesto en la resolución, sino también, la posibilidad de realizar cualquier pedido de aclaración sobre los alcances del mandato.

Así, las entidades podrán formular pedidos de aclaración ante el órgano jurisdiccional que lo haya emitido, con la finalidad de dar cumplimiento y no retardar la reincorporación del servidor, recordando que, como se ha precisado, puede generar responsabilidad civil, penal o administrativa del funcionario o servidor encargado de dar cumplimiento a dicho mandato.

4. ¿Puede Servir intervenir en la ejecución de un mandato judicial que reincorpora a un servidor?

Servir, es el ente rector del Sistema de Gestión de Recursos Humanos, en tal sentido, puede emitir normas, opiniones, informes y directivas que regulen el actuar de las entidades públicas y servidores civiles.

 En esa línea, en el Informe Técnico Nº1998-2019-SERVIR/GPGSC, ha precisado que aun cuando se constituya como el ente rector del sistema, no podrá intervenir en la ejecución de una resolución judicial.

Por ello, cualquier incumplimiento en la reincorporación del servidor por mandato judicial deber ser informado al órgano jurisdiccional correspondiente, empleando los mecanismos procesales establecidos.

Así, en los casos en los que se cuente con una sentencia firme y consentida donde se ordene la reposición de servidores, las entidades deberán cumplir con lo dispuesto por el juez. No obstante, en caso que no haya precisado la categoría y remuneración, deberá observarse las condiciones con los que contaba el servidor antes de su destitución.

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