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Gastos operativos forman parte de la remuneración de los jueces

Gastos operativos forman parte de la remuneración de los jueces

Corte Superior de Justicia del Santa reconoció mediante sentencia de segunda instancia que los gastos operativos de los jueces poseen carácter remunerativo. Entérese los detalles en la presente nota. [STC Expediente 04117-2019-0-2501-JR-LA-07]

Por Redacción Laley.pe

jueves 7 de abril 2022

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La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa estableció los gastos operativos tienen carácter remunerativo por lo que corresponde incluirlos en la base de cálculo de los beneficios sociales.

Sobre el carácter remunerativo de los gastos operativos

Los gastos operativos son considerados entregas dinerarias orientadas a solventar los gastos que demande el ejercicio de las funciones de los magistrados, y que se otorgan adicionalmente a los que perciben los citados magistrados, según corresponda, por concepto de remuneración y bono por función jurisdiccional.

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No obstante, el colegiado señala que es una realidad que el concepto por gastos operativos mejora sustancialmente los ingresos de los magistrados, mejorando, así, la exigua remuneración básica que se les asigna; por lo que la remuneración básica de los jueces es muy inferior a los gastos operativos.

La desproporción notoria entre ambos ingresos evidencia la desnaturalización de los llamados gastos operativos, que en realidad encubre la contraprestación remunerativa que por derecho le corresponde al juez por el trabajo que presta.

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Así, en el orden real de las cosas, dichos conceptos son de libre disposición, en la medida que el juez puede hacer uso de ellos conforme su libre albedrío, pues, dentro de dicho rubro, están incluidos los gastos por consultas médicas, medicamentos, pago de diplomados y cursos, gastos de seguro de vida y de salud, compra de libros y otros.

Estos conceptos, por su propia naturaleza, no están supeditados a la realización del trabajo de magistrado; sino más bien son gastos que le concierne al ámbito personal del juez, más aún si su percepción no está condicionada al trabajo efectivo pues se otorga incluso en periodos vacacionales, por lo que en estricto posee la connotación de remuneración permanente. 

 

 

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