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¿Cuál es el valor probatorio de una declaración jurada en revisión de sentencia?

¿Cuál es el valor probatorio de una declaración jurada en revisión de sentencia?

En revisión de sentencia, ¿el condenado por violación sexual de menor puede probar su inocencia mediante la declaración jurada notarial de un testigo? En este reciente fallo, la Corte Suprema realiza importantes precisiones sobre dicho medio de impugnación [Revisión de Sentencia (NCPP) N° 313-2016-Cañete].

Por Redacción Laley.pe

viernes 21 de junio 2019

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La declaración jurada notarial de un testigo, presentada como prueba nueva en la vía de revisión de sentencia, no constituye un documento idóneo para acreditar la inocencia del sentenciado.

Esto es así porque este tipo de pruebas contienen la manifestación de una persona, donde se pretende asegurar la veracidad de una declaración bajo juramento ante autoridades administrativas o judiciales, pero que tienen una presunción iuris tantum, es decir, puede demostrarse su carencia de certeza mediante otra prueba. Por ello no constituye un medio de prueba absoluto y contundente para enervar las instrumentales que fueron consideradas por el juzgador al momento de construir jurídicamente la culpabilidad del sentenciado.

Así lo ha precisado la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema al resolver la Revisión de Sentencia (NCPP) N° 313-2016-Cañete, en su resolución expedida el 3 de junio de 2019.

En esta resolución, la Suprema resolvió la demanda de revisión de sentencia promovida por un condenado a treinta años de pena privativa de la libertad como autor del delito de violación sexual de menor de edad. En su impugnación, dicho sentenciado presentó como prueba nueva la declaración jurada de una supuesta testigo, quien ante notario declaró haber presenciado que el autor de los actos sexuales contra la menor agraviada no fue el sentenciado sino otro sujeto.

No obstante, la Sala Suprema señaló que, en la audiencia de actuación probatoria, la versión expuesta por dicha testigo no revistió solidez ni uniformidad, pues incurrió en contradicciones «respecto a si observó o no las relaciones sexuales, ni cuándo se suscitaron supuestamente los hechos. Incluso se observa que no fue contundente en sus respuestas, tanto así que se dejó constancia sobre la demora en responder y pensar mucho en dar una respuesta, no siendo espontánea en sus afirmaciones; incluso colisiona con su declaración jurada notarial».

«En ese sentido, la prueba nueva presentada por el demandante, en virtud al principio de transcendencia, no tiene la contundencia demostrativa para establecer la inocencia del sentenciado ni cuestiona los hechos declarados probados en la sentencia», aclaró la Suprema.

Por estas razones, se desestimó la demanda de revisión de sentencia presentada por el condenado y se ordenó se archive definitivamente los actuados.

VEA TAMBIÉN: Corte Suprema: ¿Cómo deben motivarse las sentencias penales de segunda instancia?

Corte Suprema: Precisiones sobre la revisión de sentencia

Por otro lado, en este fallo la Corte Suprema realizó importante precisiones son la revisión de sentencia. Así, señaló que esta es una acción autónoma de impugnación, de carácter excepcional, que tiene por objeto enervar la inmutabilidad de una sentencia condenatoria, que tiene la calidad de cosa juzgada o firme, a fin de tutelar bienes jurídicos superiores.

Asimismo, la Suprema refirió que «este tipo de impugnación, en virtud al principio de taxatividad, es extraordinario, debido a que únicamente procede por causas o motivos expresamente previstos por la Ley (regulados en el artículo cuatrocientos treinta y nueve del Código Procesal Penal); por lo que no es factible acudir a cuestiones diversas, distintas a las previstas en la norma citada, a expensas de obtener una revisión».

«Su esencia justificadora es que se encuentra encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal», precisó la Sala Suprema.

Asimismo, luego refirió que, según lo previsto en el inciso 1 del artículo 444 del Código Procesal Penal, son dos los efectos de la revisión de sentencia: a) Declarar nula la sentencia cuestionada y disponer un nuevo juicio oral; y, b) Absolver a quien ha sido condenado mediante un proceso regular en su momento.

«Esto puede suceder, por ejemplo, cuando con posterioridad a la sentencia se descubran pruebas nuevas que determinen la inocencia o permitan cuestionar los hechos que fueron declarados probados en la sentencia», aclaró. Y, agregó: «Dicho supuesto corresponde a la causal de prueba nueva (la que invocó el demandante) […], que consiste en la aparición (posterior a la sentencia) de un elemento nuevo que permita, por su entidad, calificar la sentencia cuestionada de injusta y, por tanto, rescindirla».

“La eliminación del error judicial (base de la revisión) no se hace por efecto de una nueva valoración de las pruebas, sino por el efecto de la sobreveniencia (integral o integrante) de nuevas pruebas”, acotó la Corte. Además, señaló que esta causal se encuentra edificada sobre la base del principio de trascendencia, según el cual la demanda debe estar sustentada en pruebas nuevas, suficientemente sólidas, para evidenciar que el hecho no existe o que el condenado no lo cometió.

Por estas razones, la Suprema, estableció que «no todo elemento probatorio puede ser considerado como válido para probar la inocencia o cuestionar los hechos declarados probados en la sentencia, sino que debe ser idóneo y objetivo; de modo que por su contundencia demostrativa tenga una entidad probatoria suficiente para que, en caso hubiera sido conocida antes, pudo darse la emisión de una sentencia absolutoria».

Ud. puede descargar esta interesante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Res-N-127-2019-SUNARP-SN by on Scribd

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