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Corte Suprema: ¿Cómo deben motivarse las sentencias penales de segunda instancia?

Corte Suprema: ¿Cómo deben motivarse las sentencias penales de segunda instancia?

Al resolver un reciente caso, la Corte Suprema ha señalado cómo debe motivarse la sentencia de segundo grado. Asimismo, ha precisado sobre qué extremos deberá resolverse la impugnación cuando esta recae sobre la responsabilidad penal, la pena y/o la reparación civil [Casación N° 208-2018-Amazonas].

Por Redacción Laley.pe

lunes 17 de junio 2019

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La sentencia de vista obedece a la lógica de un tribunal revisor, por ello, sus términos deben ser de aprobación o desaprobación de la actuación jurisdiccional del juez de primera instancia. Deberá calificar si el pronunciamiento inicialmente recurrido cumple con la garantía de motivación.

Se requiere, además, que los jueces superiores expresen su juicio y la causa de su convicción dentro de los límites sustantivos y procesales respecto a la actuación de primera instancia, y esencialmente, sobre la validez del fallo recurrido.

Así lo ha precisado la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 208-2018-Amazonas, en su sentencia expedida el 13 de junio de 2019.

En dicho fallo, la Suprema detalló que «no se da por cumplida la exigencia de motivación en segunda instancia si […] el tribunal se limita a copiar los argumentos que las partes procesales expusieron a su turno. Tal proceder constituye un defecto evidente de falta de fundamentación. La exposición de las partes merece la emisión de un pronunciamiento en el que se conceda razón a una de ellas».

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Igualmente, la Corte estableció que «Tampoco se cumple con el deber de motivación cuando se transcriben citas bibliográficas extensas o jurisprudencia de la Corte nacional o extranjera, dado que estas citas deberán ser ideológicas y su instrumentalidad ha de radicar en la imperiosa necesidad de dilucidar un extremo concreto y útil para la resolución del caso, que demande la aplicación de otras fuentes del derecho, como la jurisprudencia y la legislación nacional o comparada».

Del mismo modo, la Suprema refirió que la sentencia de apelación debe absolver, cuando menos, el contenido esencial de la disconformidad que el recurrente plantea en su recurso.

Por ello, la Corte precisó que si se trata de la evaluación de sentencias de primera instancia, la sentencia del órgano revisor deberá delimitar el ámbito de congruencia recursal y, además, expresar, copulativa o disyuntivamente, pronunciamiento respecto a los siguientes extremos:

i) si la impugnación versa por la responsabilidad penal, deberá ratificar los criterios por los que se afirma que lesionó el bien jurídico y la suficiencia probatoria del juicio de tipicidad realizado por el A quo;

 

ii) si la impugnación es por la pena, efectuará el control de la determinación judicial de la pena realizada en primera instancia, sea en los niveles cuantitativo y cualitativo; y,

 

iii) si la impugnación se enfoca en la reparación civil, deberá precisar las razones concretas por las que confirma, revoca o reforma la decisión de primera instancia para afirmar la responsabilidad extracontractual así como cantidad o forma de ejecución del monto fijado en el juzgado especializado.

Ud. puede descargar esta casación aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

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